Audiencia Nacional: solo se puede pedir información creada a partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia
Pese a que su fallo mantiene que Defensa debe identificar a los acompañantes de las autoridades en viajes oficiales, las matizaciones a la sentencia en primera instancia hacen difícil su cumplimiento.
Información pública, sí, pero nunca anterior a diciembre de 2014. Así interpreta la Ley de Transparencia la sección séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que estima en parte el recurso de apelación que planteó Defensa para no informar sobre los viajes oficiales de los altos cargos del Gobierno. Un recurso que planteó el ministerio de María Dolores de Cospedal después de que un juez le obligase a entregar la lista de los viajeros a bordo de estos vuelos fletados por el Ejército del Aire.
Este fallo supone el último paso de un largo trayecto que comenzó el 21 de octubre de 2015. Entonces, Civio registró una solicitud de información en la que pedía los nombres de los pasajeros en los vuelos oficiales de los altos cargos del Gobierno. Las diferencias entre el ministerio de Defensa, responsable de estos vuelos, y el Consejo de Transparencia, que instó al departamento de Cospedal a que entregara estos listados a Civio, llevó el asunto a los tribunales. Primero, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid, que falló a favor de Civio y del Consejo. Después, tras el recurso de apelación de Defensa, ante la sección séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
En esta ocasión, pese a que su fallo mantiene que Defensa debe identificar a los acompañantes de las autoridades en viajes oficiales, los magistrados matizan la sentencia en primera instancia. La más significativa es la limitación del derecho de acceso a la información pública ya que, según su fallo, “se justifica con lógica jurídica que la obligación de emitir esta información se produce únicamente a partir de la entrada en vigor de la Ley 19/2013 [de Transparencia] que tiene lugar el día 10 de diciembre de 2014.” Una interpretación que “no comparte” el Consejo de Transparencia, quien “está estudiando la posibilidad de recurrir la decisión” de la Audiencia Nacional.
El resto de las salvedades de los magistrados hacen difícil su cumplimiento. Así, la Audiencia Nacional establece que “la información a proporcionar no podrá emitirse, cuando deba reelaborarse, mediante la recopilación y obtención de datos que no obren en el Ministerio de Defensa”, algo que alega continuamente el ministerio. Sin embargo, el Ejército del Aire, en otro trámite, ya explicó que sí conoce la identidad de las personas que transporta.
“Las solicitudes [de transporte aéreo] se dirigirán por escrito al Ministro de Defensa (MINISDEF), informando a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, al General Jefe de la Jefatura de Movilidad Aérea (GJMOVA) y a la unidad aérea que vaya a realizar el vuelo. En relación a la cuestión de si se informa con antelación de las personas que viajarán (…), se comunica que estos datos deben estar incluidos en la solicitud de transporte aéreo y, por otro lado, que forman parte del procedimiento de control de los aspectos operativos relativos a la ejecución del vuelo.”
Mas de dos años después de preguntar por los acompañantes de los altos cargos en los vuelos oficiales, y pese a que esa información sí está en manos del ministerio, Defensa no ha informado. Esta sentencia, además, le da alas para no hacerlo.
Cronología del caso
La solicitud de información sobre los pasajeros de los vuelos oficiales arrancó el 21 de octubre de 2015, entonces con Pedro Morenés como ministro de Defensa. Más de dos años después, el ministerio, ahora con Cospedal al frente, sigue sin hacer pública la información requerida.
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21 de octubre de 2015
La Fundación Civio envía a al Ministerio de Defensa una solicitud de información sobre la lista de pasajeros del Grupo 45 de las FAE. -
29 de octubre de 2015
Se determina que la competencia para contestar a dicha solicitud corresponde al Estado Mayor del Ejército del Aire. -
1 de diciembre de 2015
Ante la falta de respuesta, Civio envía una reclamación al Consejo de Transparencia. -
2 de diciembre de 2015
Recibimos respuesta a través del Portal de Transparencia. El segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire deniega el acceso a la información amparándose en la Ley de Secretos Oficiales y en los límites de la Ley de Transparencia. -
15 de febrero de 2016
El Consejo de Transparencia emite una resolución que estima parcialmente las reclamaciones de Civio e insta a Defensa a facilitar la información en el plazo máximo de un mes. -
16 de marzo de 2016
Defensa vuelve a emitir una resolución denegando la información, como si el proceso volviera a empezar. -
12 de abril de 2016
El Consejo de Transparencia notifica a Defensa mediante un oficio que su resolución anterior, la segunda, no tiene fundamento jurídico. Además, informa a Defensa de que debe facilitar la información o interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo, como prevé la Ley de Transparencia. -
22 de junio de 2016
El Consejo de Transparencia notifica a Civio como parte interesada que Defensa ha interpuesto un contencioso-administrativo contra su resolución. La persona del equipo de Civio que pidió la información recibe emplazamiento para comparecer en plazo de nueve días. -
9 de febrero de 2017
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid desestima el recurso interpuesto por Defensa con la resolución del Consejo de Transparencia, que le instaba a hacer pública la información solicitada por Civio. -
3 de marzo de 2017
La Abogacía del Estado, en representación de Defensa, recurre la sentencia de primera instancia. -
23 de octubre de 2017
La sección séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional estima en parte el recurso de apelación de Defensa. La sentencia aún no es firme.
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