El BOE de hoy recoge una orden ministerial para que las administraciones del sector público estatal cumplan determinadas normas de publicidad en la contratación. De lo que se trata es de aplicar ya una pequeña parte de las medidas que deberían haber entrado en vigor en abril y que Europa ha reclamado en repetidas ocasiones.

En concreto, la orden obliga a las entidades del sector público estatal -no están incluidas las CCAA y entidades locales, pero se pueden sumar de forma voluntaria- a publicar los anuncios de licitación de los procedimientos negociados que lo son porque no rebasan determinados umbrales de precio. O, lo que es lo mismo, elimina los negociados sin publicidad por debajo de cierto umbral -se mantienen los negociados, con y sin publicidad, por razones que no sean económicas, como los asuntos secretos o reservados o el fracaso de procedimientos abiertos anteriores, entre otros.

La orden también aclara que los poderes adjudicadores que no son administraciones públicas, lo que incluye a sociedades con participación pública como Efe, Renfe o las mutuas, tienen que publicar un anuncio de licitación con siete días de plazo para presentar ofertas para ese tipo de contratos. La Ley de Contratos del Sector Publico (LCSP) vigente ya establece que todos los contratos superiores a 50.000 euros de este tipo de entidades deben contar con un anuncio de licitación.

En ambos casos se trata de pequeños cambios que no cumplen las obligaciones en publicidad que marcan las directivas europeas, que deberían haberse traspuesto en abril y que el Congreso debate ahora en comisióny no en pleno. De hecho, la norma europea elimina todos los negociados por debajo de un umbral de precio. Esto es: no se puede utilizar ese procedimiento solo porque un contrato tenga un valor menor. Lo que hace la orden es quedarse a medias: les obliga a que publiquen un anuncio de licitación, pero sigue permitiendo el uso del negociado.

Esta norma tampoco cumple, ni en plazos ni en contenido, la advertencia que envió el Consejo de la Unión Europea (UE) a España en la que le instaba a, entre otras medidas y antes del pasado 15 de octubre, mejorar la transparencia y la vigilancia de la contratación pública para paliar el “significativo el número de irregularidades” detectadas en la contratación pública española.

Ese documento se fijaba en dos aspectos claves y de aplicación urgente: el primero, mejorar la publicidad de la contratación, ya que “España destaca por una baja tasa de publicación de los anuncios de contratos y un uso relativamente elevado del procedimiento negociado sin publicación previa en comparación con otros Estados miembros”, que es lo que, en parte, cumple la orden publicada hoy; el segundo, crear un organismo de control independiente, puesto que “la falta de suficientes mecanismos de control a priori y a posteriori obstaculiza la aplicación correcta y uniforme de la legislación”. Este segundo aspecto no se tiene en cuenta en la orden publicada hoy.

De hecho, el proyecto de ley presentado por el Gobierno establece que sea la Junta Consultiva de Contratación Pública, un ente dentro del Ministerio de Hacienda, la encargada de este control. Eso sí, ni se trata de un organismo independiente ni se le dotan de medios para llevar a cabo esa labor, lo que pone en duda que esté capacitado para cumplir esa misión de forma adecuada.

Tanto en el anuncio de remisión del proyecto de ley al Congreso como en el de aprobación de la orden publicada hoy, el Gobierno se ha felicitado por avanzar en materia de transparencia en la contratación pública, sin poner en primer plano de ambos anuncios que no se trata de una iniciativa propia, sino de una obligación marcada por Europa. De hecho, el preámbulo de la norma publicada hoy en el BOE afirma que el Gobierno comparte el diagnóstico europeo sobre la escasa publicidad de las licitaciones y que por eso ha incluido “una modificación en relación con la legislación vigente suprimiendo el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, configurando un nuevo procedimiento de negociación con licitación que obliga a publicar el correspondiente anuncio”. De hecho, esa supresión -y no solo de los negociados sin publicidad, sino de todos los negociados por razón de precio- y la creación del nuevo procedimiento abierto simplificado la ha decidido la UE. El Gobierno se ha limitado a trasponer en el proyecto de ley lo que le obligan a trasponer.

Los funcionarios que contraten desde el sector público estatal deberán aplicar las medidas incluidas en la orden a partir de ahora. Y, en cuanto se apruebe la reforma de la LCSP, cambiar lo aprendido por las nuevas reglas de publicidad que marcaron las directivas en 2014.

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