El BOE de hoy recoge el decreto de normas complementarias para las elecciones catalanas del 21 de diciembre, que establece los tiempos, plazos y materiales que darán forma a los comicios. La particularidad: esta vez no es el Govern quien aprueba estas normas, sino Moncloa -y, en concreto, el Ministerio del Interior-, después de que el Gobierno asumiera las competencias de la Generalitat.

La gran mayoría de las reglas parten de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) y son similares a las de otros comicios, con algunos matices. Los plazos empiezan a contar el 29 de octubre, día siguiente a que entrara en vigor la convocatoria de elecciones.

Los candidatos

Los plazos para presentar candidaturas al 21D son ajustados. Los partidos tienen varias fechas límite en el calendario: antes del lunes día 6 deben acreditar ante la Junta Electoral Central (JEC) un representante general, y antes del 8 uno por cada una de las cuatro circunscripciones. En paralelo, tienen hasta el día 7, martes, para formalizar posibles coaliciones electorales. Y deberán presentar a sus candidatos entre el 12 y el 17, ya sean coaliciones o no.

Es imprescindible acompañar dos documentos por nombre: la aceptación de la candidatura y la acreditación de que cumplen con los criterios de elegibilidad, es decir, que no caen en ninguno de los límites que marca la LOREG: que ostenten cargos públicos incompatibles o que hayan sido condenados por sentencia firme e inhabilitados.

El 19 de noviembre, las listas presentadas se publicarán en el BOE y en el DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya). Las juntas electorales las estudiarán y comunicarán a los partidos las irregularidades detectadas para que sean subsanadas; además, analizará si hay causas de incompatibilidad. Pese a su ingreso en prisión, los consellers pueden presentarse.

Pasado este trámite, el 28 de noviembre, ambos boletines oficiales publicarán las candidaturas proclamadas. Los partidos que no estén de acuerdo con la decisión tienen dos días, a partir de entonces, para presentar recurso ante la justicia.

Sin sentencia, Puigdemont y los consellers se pueden presentar

Los vetos que marca la LOREG para presentarse a las elecciones, además de su incompatibilidad con algunos altos cargos, pasan por una condena judicial. Mientras no la haya, tanto Carles Puigdemont como sus consellers, pese a que algunos estén en prisión provisional, pueden concurrir. La norma establece que son “inelegibles” los condenados por sentencia firme a pena de prisión durante el periodo que estén en prisión. Y los condenados, aunque la sentencia no sea firme, “por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado” cuando en la propia sentencia se condene a inhabilitación.

Permisos e indemnizaciones

Las elecciones se celebrarán el 21 de diciembre, un jueves. Aunque no es la primera vez que algo así ocurre, no es lo habitual. Entonces, ¿qué pasará con aquellos que trabajen ese día? Tendrán cuatro horas de permiso retribuido para acudir a votar.

A quienes, además, les toque ser parte de una mesa electoral, tendrán libre el día de las elecciones y las primeras cinco horas del día siguiente. Si no trabajan el 21 D, pero sí el siguiente, también disfrutarán de esas cinco horas pagadas. La misma norma se aplica a los funcionarios elegidos. Los miembros de las mesas cobrarán una indemnización de 71 euros -el presidente- y 63 -los vocales.

El decreto también establece las indemnizaciones a secretarios de ayuntamientos (de 770 a 942 euros, dependiendo del número de mesas), de los agentes de los Mossos d’Esquadra (122 euros por colegio electoral) y, las más cuantiosas, las de los miembros de las juntas electorales provinciales.

La campaña

La campaña electoral empezará el día 5 y acabará la noche del 19. La norma publicada hoy en el BOE marca que la Generalitat de Catalunya, cuyas competencias ha asumido el Gobierno, llevará a cabo una campaña institucional, con los límites que marcan la Ley de publicidad institucional y la ley catalana de radio y televisión.

El decreto no desarrolla cómo será esa campaña institucional, que se suele destinar al fomento de la participación, ni establece reglas específicas para los medios de comunicación. Eso sí, TV3 y Catalunya Ràdio deberán emitir los tradicionales espacios gratuitos de propaganda electoral.

Los ayuntamientos elaborarán una lista de lugares en los que realizar actos de campaña y de ubicaciones para carteles de propaganda; serán las juntas quienes repartan entre los partidos políticos ambos espacios.

Los partidos políticos deberán comunicar a la JEC qué créditos bancarios han solicitado para sufragar los gastos de campaña.

Voto por correo

Desde la convocatoria y hasta el 11 de diciembre se puede solicitar el voto por correo. Entre el 1 y el 15 de diciembre, la Oficina del Censo Electoral debe enviar a todos los solicitantes la documentación, que deberán enviar con el voto antes del 18 de diciembre.

Los españoles residentes en el extranjero (voto CERA) y residentes temporales (CERTA) tienen hasta el 22 de noviembre para solicitar el voto.

Los colegios electorales y las clases

La maquinaria electoral necesita de dos elementos básicos para ponerse en marcha, tras la convocatoria: el censo (en este caso se utilizará el cerrado a 1 de agosto) y los espacios y las mesas electorales. Las oficinas del censo electoral deben publicar, según el decreto, la relación de secciones y mesas, así como su ubicación, en el sexto día tras la convocatoria: hoy. Este plazo, por el momento, no se ha cumplido.

Y es más importante de lo que parece: la elección de los espacios en los que se llevará a cabo la votación puede afectar al curso escolar, ya que, al ser jueves, en muchos de los lugares en los que tradicionalmente se celebran las elecciones hay clase. Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral deben determinar dónde se vota, “oídos los ayuntamientos”.

Aunque se den resultados provisionales la noche de las elecciones, que gestionará y comunicará Moncloa, los resultados serán definitivos cuando se realice el escrutinio oficial. Según la norma publicada hoy, en un máximo de seis días desde la celebración de los comicios.

El BOE de hoy también recoge otra resolución vinculada, aunque de forma indirecta, al 21D, la constitución de la Junta Electoral Central, después de que ayer se eligiera a su presidente, el magistrado Segundo Menéndez Pérez. La composición de este organismo, que llevaba un año de retraso, se ha aprobado en las últimas semanas, justo a tiempo para que la nueva JEC sea la encargada de supervisar las elecciones catalanas.

Buenos días.

Déjanos decirte algo…

En esta información, y en todo lo que puedes leer en Civio.es, ponemos todo el conocimiento acumulado de años investigando lo público, lo que nos afecta a todos y todas. Desde la sociedad civil, 100% independientes y sin ánimo de lucro. Sin escatimar en tiempo ni esfuerzo. Solo porque alguien tiene que hacerlo.

Si podemos informar así, y que cualquiera pueda acceder sin coste, sin barreras y sin anunciantes es porque detrás de Civio hay personas comprometidas con el periodismo útil, vigilante y al servicio de la sociedad en que creemos, y que nos gustaría seguir haciendo. Pero, para eso, necesitamos más personas comprometidas que nos lean. Necesitamos socios y socias. Únete hoy a un proyecto del que sentir orgullo.

Podrás deducirte hasta un 80% de tu aportación y cancelar cuando quieras.

¿Aún no es el momento? Apúntate a nuestro boletín gratuito.