Las residencias de mayores no podrán cerrar ni reducir su actividad durante el estado de alarma
Las comunidades autónomas tomarán el control de los centros con enfermos o posibles contagios. Y sancionar a aquellos que no adviertan que acumulan cadáveres o no cumplen con las medidas de salubridad.
El BOE de hoy recoge una orden ministerial que da un paso más en el control de las residencias de mayores, discapacitados y otros centros residenciales sociales, ya sean públicos o privados. Entre otras medidas, les obligan a mantener el cuidado de sus residentes, dar información veraz de la situación y ponerse a las órdenes de las comunidades autónomas. El Gobierno responde así a la noticia publicada ayer por La Ser, que desveló que el Ejército había encontrado a ancianos conviviendo con cadáveres y abandonados por las personas que les cuidaban.
Así, establece que están obligados a mantener su actividad. No pueden cerrar, reducir sus servicios o suspender contratos laborales, salvo que la comunidad autónoma en la que radiquen declare de forma explícita que su funcionamiento no es imprescindible.
En los centros en los que haya enfermos por coronavirus, contagiados, o personas que han estado en contacto con el virus, un empleado público tomará el mando. Además, las comunidades autónomas podrán mover residentes, modificar la capacidad o convertir la residencia en un centro hospitalario.
Los responsables de estos centros están obligados a facilitar información “veraz” a las autoridades en cuanto a sus recursos y el número de residentes y enfermos. En concreto, tendrán que avisar de forma inmediata a la comunidad autónoma y la delegación del Gobierno si no pueden cumplir las pautas aprobadas el pasado sábado en cuanto a confinamiento y cuidados, si tienen problemas para la conservación y la retirada de cadáveres y cualquier otra situación que ponga en peligro a los residentes.
A quienes incumplan las prohibiciones establecidas se les impondrán las multas de entre 601 y 30.000 euros incluidas en la Ley de Seguridad Ciudadana. Esa norma establece que es sanción grave “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito”. En el caso de que la infracción sí se considere delito, se les aplicarán cárcel de uno a cuatro años, lo que marca el Código Penal para el atentado contra la autoridad, la resistencia y la desobediencia. En el caso de que quien incumpla sea una autoridad pública, se les puede cesar.
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