Las clínicas dentales solo podrán estar abiertas para situaciones de urgencia
Sanidad también considera a los centros para interrumpir el embarazo como servicio esencial durante la crisis del coronavirus.
El BOE publica hoy una orden donde se detalla qué centros sanitarios, tanto del ámbito público como del sector privado, se consideran como servicios esenciales. Tras decretar el estado de alarma y establecer la paralización de las actividades que no tengan carácter esencial, el Gobierno no había especificado qué establecimientos relacionados con la salud debían mantenerse abiertos ante la crisis del coronavirus.
La orden determina que las clínicas dentales son servicios esenciales, pero aclara que solo “ante situaciones de emergencia”. Sanidad recoge así el guante lanzado por los colegios de profesionales en odontología, que habían pedido al Gobierno la suspensión de la actividad de las clínicas privadas, manteniendo únicamente la asistencia en casos urgentes. ¿El motivo? La falta de seguridad en las consultas al no disponer de equipos de protección frente al coronavirus.
Sanidad también establece como servicios esenciales las clínicas para realizar abortos y los centros de reproducción humana asistida, aunque en este caso solo para atender procedimientos que ya hubieran comenzado o que hubiesen sido programados con antelación. Por su parte, los establecimientos de atención a la salud mental, los centros para realizar diálisis y los que organizan las donaciones de sangre también han sido considerados como actividades sanitarias esenciales. Y, aunque no se menciona de forma explícita en esta orden, los servicios veterinarios ya fueron incluidos como servicios esenciales en el Real Decreto-Ley del pasado 29 de marzo.
Sin embargo, el Gobierno no incluye de manera específica otras actividades sanitarias como servicios esenciales. Por ejemplo, la medida no recoge a los profesionales especializados en fisioterapia, dietética y nutrición, podología o terapia ocupacional. No obstante, la medida emplea un término genérico, el de “otros profesionales sanitarios”, donde podrían tener cabida. Además, la relación de actividades esenciales puede ser modificada a posteriori por la Secretaría General de Sanidad. Y, por otro lado, las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas podrán incluir a estos profesionales como servicios esenciales, si así lo consideran, aunque el Ministerio inicialmente no haya establecido de manera específica como tal a estas actividades.
Por último, la medida publicada en el BOE recuerda, de nuevo, que los hospitales y los centros de atención primaria son servicios fundamentales en esta crisis sanitaria contra la covid-19. Además, el Gobierno recoge que otros establecimientos, como las farmacias, las ópticas, las ortopedias y los centros de prótesis auditivas pueden continuar con su actividad en el período comprendido entre el pasado 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive.
Buenos días. Y cuídense.
Déjanos decirte algo…
En esta información, y en todo lo que puedes leer en Civio.es, ponemos todo el conocimiento acumulado de años investigando lo público, lo que nos afecta a todos y todas. Desde la sociedad civil, 100% independientes y sin ánimo de lucro. Sin escatimar en tiempo ni esfuerzo. Solo porque alguien tiene que hacerlo.
Si podemos informar así, y que cualquiera pueda acceder sin coste, sin barreras y sin anunciantes es porque detrás de Civio hay personas comprometidas con el periodismo útil, vigilante y al servicio de la sociedad en que creemos, y que nos gustaría seguir haciendo. Pero, para eso, necesitamos más personas comprometidas que nos lean. Necesitamos socios y socias. Únete hoy a un proyecto del que sentir orgullo.
Podrás deducirte hasta un 80% de tu aportación y cancelar cuando quieras.
¿Aún no es el momento? Apúntate a nuestro boletín gratuito.