Un BOE extraordinario publicado hoy recoge el Decreto Ley que paraliza todas las actividades no esenciales entre el 30 de marzo y el 9 de abril, Jueves Santo. Así, el Gobierno va un paso más allá y pasa de prohibir la apertura de lugares abiertos al público, menos tiendas de alimentación, bebidas, farmacias, centros de salud y otros establecimientos para el suministro básico, a además paralizar toda la actividad que implique desplazamientos y que no sea esencial para el abastecimiento, los cuidados, la seguridad o el mantenimiento de servicios como el suministro eléctrico. Así, fábricas y obras que no sean esenciales deberán cerrar sus puertas.

Aunque se aplique desde el lunes 30, el Decreto permite a algunos trabajadores acudir a trabajar solo ese día si es imprescindible para no “perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial” cuando pase la crisis.

Los trabajadores a los que se les obliga a dejar de acudir a sus puestos de trabajo tendrán lo que el Gobierno ha denominado un “permiso retribuible recuperable” obligatorio. Esto es: seguirán cobrando sus nóminas aunque no trabajen, pero cuando la situación se normalice tendrán que recuperar todas estas horas antes de que acabe el año.

¿Cómo se hará, entonces, para recuperar estos días? En cada caso, dependerá de la negociación entre trabajadores y empresarios, que tendrán que abrir un periodo de consultas. Pero siempre respetando los derechos básicos: no podrán saltarse descansos mínimos diarios y semanales, el preaviso mínimo, ni la jornada máxima anual. Además, deben “respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente”.

La medida no afecta a autónomos, quienes teletrabajen ni a las empresas que ya han presentado un ERTE.

Esta medida no afecta a quienes puedan teletrabajar o a aquellas empresas en las que se ha presentado un ERTE o hayan modificado las condiciones para evitar desplazamientos. En el caso de que la suspensión de empleo por ERTE sea parcial, una reducción de jornada, podrán aplicar este permiso a la jornada restante.

Tampoco afecta a aquellos en incapacidad o en situación de permiso o baja. Además, las empresas pueden decidir mantener una plantilla de servicios mínimos, a nivel de un fin de semana, siempre que sea imprescindible.

Estas medidas se aplicarán en el caso de trabajadores por cuenta ajena (no a los autónomos). Además, y esto es importante, no afecta a aquellas actividades que fueron cerradas por orden del estado de alarma desde un principio, como bares y restaurantes o locales de ocio.

Estas son las actividades consideradas esenciales y cuyos trabajadores sí pueden continuar en sus puestos:

Actividades esenciales (sean públicas o privadas)

  • Profesionales sanitarios. Fabricantes y distribuidores de suministros de cualquier tipo para el sistema sanitario. Empleados de importación de estos productos.
  • Trabajadores de residencias de mayores y otros centros sociales, por una orden anterior. Personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, pero no empleadas del hogar en general si no cumplen esas funciones, como figuraba en borradores filtrados durante la tarde.
  • Personal de las tiendas abiertas: de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, establecimientos médicos y sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías (solo para servicio a domicilio), quioscos y papelerías, gasolineras y áreas de servicio para atender a transportistas, estancos, de venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, así como venta a domicilio de comidas, tintorerías y lavanderías. También todos los encargados de mantener la producción y distribución para estos comercios de bienes de primera necesidad.
  • Establecimientos de vehículos de alquiler y talleres mecánicos, por órdenes anteriores.
  • Trabajadores de medios de comunicación, impresión y distribución y agencias de noticias.
  • Trabajadores de los 371 hoteles que han sido declarados como servicios esenciales.
  • Operadores de servicios críticos o esenciales, como electricidad, agua, gas o telecomunicaciones.
  • Transporte, tanto de mercancías como de personas. Así como los responsables de su mantenimiento. Pero, en el caso de mercancías, solo se permiten aquellos que distribuyan productos para abastecer al resto de servicios básicos. El resto deberán finalizar el servicio en el que estén y marcharse a casa.
  • Servicios financieros, bancarios y de seguros pero “para la prestación de los servicios que sean indispensables”.
  • Servicios de asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y prevención de riesgos laborales, pero solo en cuestiones urgentes.
  • Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que tengan que asistir a las vistas o procesos judiciales establecidos en los servicios mínimos.
  • Encargados de la protección a víctimas de violencia de género.
  • Quienes trabajen en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. También las empresas de seguridad privada que presten servicios esenciales para seguridad y abastecimiento.
  • Quienes mantienen material y equipos de las fuerzas armadas.
  • Las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, y quienes les suministren productos o tecnología.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios veterinarios.
  • Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, también redes e instalaciones, sobre todo aquellos imprescindibles para que siga en marcha el trabajo no presencial de los empleados públicos y otros servicios públicos.
  • Notarías y registros, pero solo para los servicios esenciales.
  • Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes, vigilancia y gestión de residuos. Y aquí la redacción es confusa, porque dice, literal, “o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público”. Por lo que no sabemos si quiere decir solo en entidades públicas o en general y además en entidades públicas (en ese caso faltaría un trozo de la frase). Consultado el Ministerio de Trabajo, dicen que se refiere tanto a servicios privados como a públicos. Esperamos que publiquen pronto, en todo caso, una corrección.
  • Trabajadores de Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
  • Las personas indispensables en los servicios meteorológicos.
  • Trabajadores de Correos.
  • Quienes trabajen en distribución y entrega de productos comprados por internet.
  • Las tareas imprescindibles para mantener la fabricación de los suministros o materiales necesarios para el resto de actividades de esta lista.
  • Y, la más amplia, copiada literal: “Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales”.

Además, continuarán aquellos incluidos en contratos públicos de emergencia. Y en otros contratos en los que su trabajo sea indispensable para “el mantenimiento y seguridad de los edificios y la prestación de servicios públicos”.

De hecho, el Decreto Ley establece que se pondrán en marcha instrucciones para aplicar esta norma a los empleados públicos.

Buenas noches. Y cuídense.

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