El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que, entre otras muchas medidas, crea un subsidio especial para empleadas del hogar que se queden sin trabajo o vean reducida su actividad por la crisis.

Podrán acceder quienes estuvieran de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar antes de que el 14 de marzo se declarara el estado de alarma y hayan dejado de prestar servicio de forma temporal para evitar el contagio “por causas ajenas a su voluntad” o hayan sido despedidas.

La ayuda consistirá en el 70% de la base cotizable que se ha dejado de percibir (ya sea todo en caso de despido, como una parte en caso de reducción). En ambos supuestos, no será superior al Salario Mínimo Interprofesional, de 950 euros al mes.

Este subsidio será incompatible con el de incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable para actividades no esenciales.

Prestación por fin de contrato temporal

También se crea una ayuda específica del 80% del IPREM, unos 430 euros, para quienes se les acaben, desde que se decretó el estado de alarma, contratos de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otras prestaciones, como la de desempleo.

Eso sí, solo se dará a quienes no tengan ingresos suficientes o, lo que es lo mismo, no superen con otras rentas el 75% del salario mínimo, 712,5 euros mensuales. Y será incompatible con la percepción de “cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública”. Durará un mes, aunque puede ser prorrogable durante más tiempo por otro Decreto Ley.

En ambos casos, tanto para empleadas del hogar como para contratos temporales, la ayuda empezará a contar el día que se iniciara la situación, siempre desde el día en el que se decretó el estado de alarma, el 14 de marzo. El SEPE establecerá un procedimiento online para su tramitación.

El Gobierno abre la puerta, además, a utilizar lo ingresado por cuotas de formación profesional para otras partidas derivadas de la crisis del coronavirus. Y establece que quienes sí estén incluidos en los servicios esenciales pero no puedan acudir a trabajar porque su vivienda esté en confinamiento total (como en el caso de Igualada) se les asigne el subsidio por incapacidad total.

Buenos días. Y cuídense.

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