El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que entra en vigor mañana y, entre otras medidas, pone en marcha nuevos subsidios para personas sin trabajo.

Así, permite que cobren el paro -el habitual, no el especial creado para quienes hayan sufrido un ERTE a causa de la crisis- dos categorías de trabajadores que, hasta ahora, no tenían derecho. Por un lado, aquellos que no hayan superado el periodo de prueba y dejaron voluntariamente un trabajo anterior. Por otro, aquellos que dejaron su empleo porque tenían una oferta en firme de otra empresa que al final no les ha contratado a consecuencia de la crisis.

En el primer caso, se podrán acoger todos aquellos trabajadores que finalizaron su contrato tras el periodo de prueba desde el 9 de marzo. En el segundo, quienes dejaron su trabajo anterior a partir del 1 de marzo. Para poder acreditar que tenían una oferta de trabajo nueva, la empresa que les iba a contratar deberá firmar una declaración responsable.

Estas nuevas ayudas para desempleados se suman al paro especial para afectados por ERTE, que no gasta tiempo de subsidio y no requiere un tiempo mínimo cotizado, y al destinado a trabajadores temporales y empleadas del hogar.

Además, el Decreto Ley publicado hoy permite que las empresas que sigan manteniendo actividad durante la crisis puedan aplicar el ERTE a aquellos trabajadores que no participen de forma directa en esas actividades esenciales.

Y prorroga hasta tres meses desde del fin del estado de alarma -el mes extra aprobado hace unas semanas más otros dos- el carácter preferente del teletrabajo y la obligación de adaptar o reducir jornada a personas que tengan que cuidar a menores o dependientes a causa de la crisis. Y le pone un título a esta última medida, sin efectos -entendemos- más allá de los estéticos: Plan MECUIDA.

En cuanto al teletrabajo, es importante destacar que desde el principio se ha establecido como vía “prioritaria” frente a la reducción de actividad de las empresas o el despido, pero solo cuando sea “técnica y razonablemente posible”.

Normas especiales para fijos discontinuos

La norma también establece nuevas coberturas para trabajadores fijos discontinuos y de temporada. Este punto tiene una redacción bastante confusa, por lo que es posible que se publiquen en los próximos días aclaraciones o correcciones. Explicamos aquí cómo creemos que se aplicarán estas medidas:

Si la empresa reduce jornada o suspende el contrato por un ERTE, recibirán el paro especial como el resto de trabajadores, incluidos aquellos que estuvieran a la espera de pasar a periodos de actividad y no lo hayan hecho por la crisis.

En los casos en los que la empresa no haya declarado un ERTE, la cosa se complica. Si se ha paralizado el trabajo antes de tiempo y pasan a cobrar el paro, la prestación que cobren durante ese periodo que debían estar trabajando se volverá a cobrar, hasta un máximo de 90 días, cuando vuelvan a estar en desempleo. Esto es: es como si no se hubiera gastado. Para calcular la temporada laboral, se tendrá en cuenta el periodo trabajado el año anterior y, si es su primer año, el de otros trabajadores similares en la empresa. Se trata de una especie de prestación doble: se cobra ahora y se cobra, tal y como estaba prevista, al acabar la temporada laboral.

En el caso de que la persona no se haya incorporado por culpa de la crisis, seguirá cobrando su prestación si tiene derecho. Si la ha agotado, pero tiene tiempo suficiente cotizado, se le dará una nueva prestación. En todo caso, se le aplicará el punto anterior y podrá volver a cobrarla el día que, si nada hubiera pasado, terminaría trabajo de temporada. Esto es: no gastará la prestación durante el tiempo que debía estar de actividad.

Para aquellos trabajadores, ya sea que se ha interrumpido el tiempo habitual de trabajo o que, directamente, no les han llamado, y además no tienen suficiente tiempo cotizado para poder acceder al paro, podrán recibir una prestación contributiva hasta la fecha en que se incorporen, con un máximo de 90 días. Esta prestación será la misma que recibieron la última vez o, si no la hubiera, la prestación mínima contributiva. Esta medida se aplicará también a quienes agoten sus prestaciones de desempleo habituales antes de regresar al trabajo.

Refuerzo de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social

El Decreto Ley también aclara que, durante el estado de alarma, no correrán los plazos de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, excepto en casos vinculados a la crisis sanitaria. Así, estas inspecciones tendrán más margen. Además, no prescribirán las responsabilidades de las empresas en ambos ámbitos.

Además, amplía las sanciones a empresas en caso de incumplimiento. Por un lado, incluye entre las infracciones muy graves no solo la falsificación de documentos que den pie a prestaciones indebidas, sino también las declaraciones responsables que durante la crisis están sustituyendo a la presentación de algunos papeles. Y no solo para aquellas falsedades que den lugar a cobro de prestaciones, sino también las que permiten deducir cuotas de la Seguridad Social, por ejemplo.

Por otro lado, insiste en que serán las empresas, y no el trabajador, quienes deberán hacerse cargo de las devoluciones de prestaciones en caso de que se demuestre que no tenían derecho.

Así, en el caso de un ERTE, por ejemplo, si se descubre que no estaba justificado, el empleado cobrará su sueldo íntegro, al que se le descontará el desempleo recibido. Y la empresa devolverá el subsidio y las bonificaciones en la Seguridad Social, además de considerarse falta grave a efectos de sanciones.

Buenos días. Y cuídense.

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