Justicia declara hábiles del 11 al 31 de agosto para todas las actividades judiciales
El Decreto Ley aprovecha para ampliar a tres meses el plazo para pedir aplazamientos del alquiler al casero y para incluir entre quienes pueden hacer uso de sus fondos de pensiones a los autónomos que hayan visto reducida sus ingresos un 75%, no solo a los que cesen.
El BOE de hoy recoge un Decreto Ley con medidas para paliar el efecto de la crisis sanitaria en la Justicia. La medida más clara es que se declaran hábiles del 11 al 31 de agosto para todas las actividades judiciales. Hasta ahora, durante el mes de agosto solo se celebraban aquellas que fueran urgentes.
Ahora, el CGPJ, La Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en esta materia deberán organizar qué pasa con las vacaciones de jueces, fiscales y otros empleados públicos del ramo que tenían planificado descansar durante ese mes. La norma entra en vigor mañana, 30 de abril, aunque aplicará también a los procesos judiciales que arrancaron antes.
Modificación de aplazamientos de alquileres y uso del plan de pensiones
Pero, además, el Decreto Ley aprovecha para modificar otras normas, la mayoría de ellas aprobadas durante la crisis sanitaria. Así, el plazo para pedir al casero aplazamientos o quita de una parte del alquiler se amplía: si en el Decreto original era hasta el 2 de mayo, ahora pasa al 2 de julio. Y amplía los supuestos en los que se puede echar mano del plan de pensiones: ya no solo es para autónomos que hayan cesado, también para aquellos que hayan perdido un 75% de sus ingresos. Y vuelve a prorrogar la entrada en vigor de la reforma del Registro Civil, aprobada en 2011.
También aclara qué pasará con los plazos procesales, suspendidos por el estado de alarma excepto en situaciones urgentes como medidas cautelares o atención a detenidos. Así, volverán a computarse desde su inicio todos los plazos parados desde el día siguiente hábil en el que se levante la suspensión. En cuanto a la preparación y presentación de recursos: los plazos que hayan sido notificados durante el estado de alarma y 20 días después se ampliarán por un tiempo igual al gastado. Esto es, no correrán.
En temas concretos como las bodas, se permite que las que tengan autorización se puedan celebrar durante un año desde la finalización del estado de alarma. Además, amplía de tres a cinco días el plazo para comunicar al Registro Civil los nacimientos. Y los plazos para comunicar las decisiones de los fiscales se amplían de tres a diez días.
La Justicia en estado de alarma (y tres meses más)
Mientras dure el estado de alarma y durante tres meses más, la presencia en sedes judiciales tendrá que ser, de forma preferente, telemática. Eso sí, siempre que haya medidas para hacerlo, algo que por el momento no es posible en muchos tribunales. Sí tendrá que ir de forma presencial el acusado en delitos graves.
Las salas de vistas se organizarán para guardar la distancia, los abogados no están obligados a usar togas, la atención al público será por teléfono o internet y si es necesario acudir a alguna sede de la administración de justicia, se hará previa cita. Además, los exámenes forenses se harán analizando la documentación médica disponible y sin examinar a fondo el cadáver siempre que sea posible.
La norma establece jornadas de trabajo de mañana y tarde. Además, se podrán designar órganos judiciales para tratar de forma exclusiva asuntos relacionados con el coronavirus y a los funcionarios del ramo, como los letrados, les podrán ser encomendadas otras funciones dentro de las correspondientes a su categoría sin cambios en su retribución. También se les podrá enviar a otro centro de su mismo municipio.
El Decreto Ley crea además un procedimiento especial exprés para asuntos vinculados a las visitas y custodias de menores, pensiones alimenticias y similares: la vista será diez días después de la demanda y la resolución, ya sea de palabra o por escrito, no podrá tardar más de tres días. Si todos los implicados aseguran en ese momento que no presentarán recurso, se declarará firme.
La Justicia desde que se levante la suspensión de plazos hasta que acabe el año
El Decreto Ley va más allá y establece normas para el día después del levantamiento de plazos y hasta el 31 de diciembre. Durante esa época, algunos asuntos se tratarán de forma preferente. Así, todos los conflictos que tengan que ver con impugnación de ERTE, teletrabajo o reducción de jornada por cuidado de menores o dependientes serán prioritarios, incluso por encima de los ya considerados urgentes (excepto de aquellos que tengan que ver con derechos fundamentales y libertades públicas).
También tendrán preferencia, por debajo de los anteriores, aquellos procesos judiciales que tengan que ver con asuntos que afecten a menores, como pensiones de alimentos o custodias o visitas, así como aquellos que les protejan de peligros (evitar la sustracción, alejamientos). También los recursos contra la denegación de ayudas o los conflictos por despidos o por cómo se recuperan las horas del permiso retribuido recuperable que estuvo en marcha ocho días.
En paralelo, el Decreto Ley flexibiliza los concursos de acreedores, permitiendo modificar los términos de pago y permitiendo que no sea obligatorio declarar el concurso hasta que acabe el año. Además, la norma que obliga a plantear una disolución de las sociedades si el patrimonio neto baja de la mitad del capital social no tendrá en cuenta las pérdidas de 2020.
Y algo similar se aplicará a los organismos públicos estatales. La norma en vigor establece que deberán disolverse si registran desequilibrio financiero (han tenido que pedir financiación o resultados negativos, dependiendo del tipo de entidad) en dos ejercicios consecutivos. Pues bien, este Decreto Ley establece que, para este punto, no se tendrán en cuenta los resultados de 2020, 2021 y 2022.
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