Así es la prórroga de los ERTE hasta el 30 de junio
Las condiciones para cobrar el desempleo se mantienen intactas y se impide que se acojan a estos expedientes empresas con sede en paraísos fiscales.
El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que regula cómo serán los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) desde hoy hasta, al menos, el 30 de junio.
La norma establece dos velocidades: la primera, para las empresas en las que se mantengan igual las causas por las que se les aprobó el ERTE y no puedan reanudar la actividad, que continuarán en las mismas condiciones hasta el 30 de junio. La segunda, para aquellas que sí puedan, aunque de forma paulatina, ir recuperando su actividad, que podrán acogerse a un ERTE por fuerza mayor parcial. En ese segundo caso, deberán dar prioridad a que sus trabajadores vuelvan al trabajo con reducción de jornada a mantenerles en desempleo.
En ambos casos, los empleados afectados y que no vuelvan al trabajo continuarán cobrando el paro especial creado al inicio de la crisis en las mismas condiciones: no será necesario que hayan cotizado el tiempo mínimo exigido y ese subsidio no contará en un futuro a la hora de calcular cuánto han gastado de prestación. Esta medida también se prorroga hasta el 30 de junio.
En el caso de que pasen a ERTE parcial, las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral y al SEPE el cambio, que se pondrá en marcha desde el fin del anterior expediente de regulación, sin parones (para evitar que los trabajadores afectados pierdan días de desempleo).
Cambios en la exoneración de las cuotas para fomentar la vuelta a la actividad
Las empresas que continúen en ERTE porque no puedan reiniciar actividad, como hasta ahora, tendrán las mismas condiciones de exoneración de cuotas: aquellas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero seguirán sin pagar cuotas. Las que tengan más empleados, solo el 25%.
Las que reanuden actividad y aprueben un ERTE parcial seguirán teniendo exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pagan por sus empleados, que serán más beneficiosas para ellas en el caso de los trabajadores que se reincorporen. Así, las de menos de 50 empleados pagarán, sobre los que vuelvan al trabajo, un 15% en mayo y un 30% en junio. Para los que sigan en el ERTE, un 40% y un 55%, respectivamente. Las de 50 o más, por su parte, tendrán que asumir un 40 y un 55% sobre los que regresen y un 55 y un 70%, para mayo y junio, de las cuotas de los trabajadores que sigan sin reanudar su actividad.
Otro cambio que introduce este Decreto Ley es que, para el cálculo de los 50 empleados, no se tendrán solo en cuenta los trabajadores por cuenta ajena, sino también los asimilados, como consejeros y administradores de sociedades que no tengan el control de las mismas.
Estas reducciones en las cuotas no tendrán ningún efecto sobre los trabajadores. Las empresas que se beneficien de ellas y tengan 50 o más empleados no podrán repartir dividendos en 2020, excepto si devuelven primero esas exoneraciones. Sí las de menos de 50. Además, las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerte a estos ERTE por fuerza mayor específicos para la crisis sanitaria.
Desde su aprobación, estos ERTE han estado condicionados a que las empresas afectadas “mantengan el empleo” al menos seis meses desde que se reanude la actividad. Esta exigencia inicial se ha ido relajando de forma paulatina: el 1 de abril se matizó en otro Decreto Ley que se tendrían en cuenta las características de sectores que van por temporadas, como los culturales, a la hora de no contar como pérdida de empleo el fin de los contratos por obra o temporales o cuando no se pueda realizar la actividad. Hoy, además de incluir ese matiz, se añade que tampoco contarán en el cálculo del mantenimiento del empleo los despidos disciplinarios, las dimisiones, las incapacidades permanentes totales, fallecimientos, jubilaciones o cuando no se llame a los trabajadores fijos discontinuos, siempre que se mantenga el contrato. Tampoco se tendrá en cuenta esta obligación de mantener el empleo en empresas en riesgo de concurso.
Eso sí, se considerará que no se ha cumplido si se despide por otras causas a los trabajadores afectados por el ERTE. Y que, si se incumple esta norma, las empresas deberán devolver la parte de las cuotas no pagadas con recargo e intereses. Además, la norma aclara que esos seis meses empezarán a contar desde que se reanude la actividad, aunque sea vía ERTE parcial.
Su vigencia no dependerá del estado de alarma
Hasta ahora, el Decreto Ley que regulaba los ERTE especiales por fuerza mayor causados por la crisis sanitaria establecía que estas medidas se mantendrían “mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19”, sin especificar de forma concreta si se refería al estado de alarma.
Con el Decreto Ley de hoy la vigencia de estos contratos ya no está vinculada a ese punto, sino a una fecha concreta: el 30 de junio. Eso sí, el Consejo de Ministros podrá aprobar una prórroga más allá de ese día, también para sectores específicos, tras consultar a la Comisión Tripartita creada en la propia norma con patronal y sindicatos y que se reunirá, como mínimo, el segundo miércoles de cada mes.
Prórroga para las ayudas a trabajadores fijos discontinuos y por fin de contrato temporal
El Decreto Ley prorroga otras medidas de protección específicas. Así, las prestaciones aprobadas a finales de abril para fijos discontinuos se mantienen hasta final de año.
Además, amplía a 30 de junio dos de las medidas publicadas el 28 de marzo: el mantenimiento de la duración de los contratos temporales sin tener en cuenta el tiempo de suspensión y la prohibición de despedir de forma objetiva o vía ERE a causa del coronavirus.
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