El BOE de hoy recoge una orden ministerial que relaja algunas de las medidas de confinamiento para municipios y entes inferiores al municipio de hasta 10.000 habitantes en fase 0 y 1. Pero les reclama otras condiciones para poder acceder a estas medidas de flexibilización: deben tener una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado y que estén en fase 0 y 1.

Además, no se aplicará esta orden a los municipios en los que su casco urbano consolidado colinde con otro municipio o ente que no cumpla ambas condiciones. O, si ambos la cumplen, cuando la suma de los habitantes exceda esos 10.000.

Y, ¿qué son esos entes de ámbito territorial inferior al municipio? Según la Ley a la que hace referencia la propia orden, formas de organización dependientes de un ayuntamiento como “caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos”.

Condiciones para acceder a la relajación del confinamiento

  • Tener hasta 10.000 habitantes.
  • No superar una densidad de población de 100 habitantes por km².
  • Si el casco urbano colinda con otro municipio o ente, este también debe cumplir las dos anteriores. Y ambos juntos no pueden superar los 10.000 habitantes.

Paseos y deporte a cualquier hora

La más importante de entre las medidas de flexibilización es que en esos lugares se eliminan las franjas para pasear y hacer deporte, que se permitirán a cualquier hora. Además, no se les aplicará el límite de un adulto acompañando a un máximo de tres menores de 14 años, así que podrán salir a pasear juntas todas las personas que convivan. Y aquellos municipios que estén en fase 1 tendrán libertad de movimientos por todo el territorio de la desescalada en grupos de hasta 15 personas, no 10.

Los paseos se podrán realizar, además, por todo el municipio o, en su defecto, a cinco kilómetros, siempre que si se pasa por pueblos adyacentes estén dentro del mismo territorio de desescalada y entren dentro de las condiciones de esta orden: hasta 10.000 habitantes y densidad de población menor a 100 habitantes por km².

Solo aplica a quienes residan allí, no a los visitantes.

Eso sí, todas las medidas de relajación del confinamiento incluidas en esta orden solo aplican a aquellos empadronados en esos municipios o que hayan pasado allí los últimos 14 días, no a quienes estén de paso. Y son efectivas desde hoy y hasta que se planteen medidas más abiertas para su territorio de desescalada.

Terrazas y bares independientemente de la fase

Las terrazas de bares y restaurantes podrán abrir al 50% en estos municipios, estén o no en fase 1. También los bares y restaurantes pueden servir en el interior del local como si estuvieran en fase 2, aunque con un aforo menor, del 40%. Eso sí, siguen sin poder abrir las discotecas y los locales de ocio nocturno.

Así, bares y restaurantes pueden abrir, pero solo dando servicio en mesa con camareros y preferiblemente bajo reserva. Se permiten estaciones de autoservicio siempre que tengan pantalla y las raciones estén emplatadas de forma individual.

Las normas de higiene y distancia son las mismas para el interior de bares y restaurantes y para las terrazas: dos metros entre mesas, limpieza de elementos entre un cliente y el siguiente, también sillas y mesas, mantelerías de un solo uso o limpiadas en caliente, nada de cartas ni menús en papel, la vajilla guardada en recintos cerrados y veto a productos de autoservicio como servilleteros.

Velatorios y lugares de culto

Los velatorios podrán ser de hasta 25 personas al aire libre o 15 en espacios cerrados, como en la fase 2. La comitiva fúnebre, de hasta 25 personas y, si lo hubiera, el cura o similar.

Además, se permite la apertura de centros de culto a la mitad del aforo, con mascarilla y con limpieza entre diferentes celebraciones. En ambos casos se deberán seguir las medidas de distanciamiento -dos metros- e higiene. En ninguno de los lugares de culto puede haber contactos, ni besar ni tocar objetos, ni reparto de folletos. Además, tampoco se permiten los coros.

Deporte

Se permite la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas y las piscinas, ambas a un 30% del aforo, con cita previa y solo para hacer deporte, no para bañarse por ocio. Se permite el uso de los vestuarios y solo se podrá entrenar de forma individual o en parejas si el deporte no exige contacto. En las piscinas, además, solo podrá nadar un deportista por calle, y se dará prioridad a los federados de deportes acuáticos.

También como si estuvieran en fase 2, esta orden ya permite que los clubes profesionales puedan entrenar en grupos de 14 jugadores -manteniendo la distancia necesaria-, pero se seguirá sin permitir el acceso de la prensa a los entrenamientos. Los clubes de ligas no profesionales federadas, por su parte, podrán empezar a realizar entrenamientos básicos individuales en sus instalaciones.

Se podrán leer libros en las salas de las bibliotecas y utilizar los ordenadores de consulta, pero a un 30% del aforo y limpiando tanto la zona de lectura como los ordenadores u otros dispositivos entre un usuario y otro. Eso sí, las salas infantiles y colecciones de libre acceso deben permanecer cerradas. Además, podrán abrir los mercadillos si los ayuntamientos así lo deciden.

Los ayuntamientos deberán velar porque se pongan en marcha de forma efectiva los servicios sociales, así como transportar a los habitantes de esos municipios para poder acceder a esos servicios.

A estas actividades permitidas con la flexibilización les aplicará las normas de higiene y prevención de la fase 2 en todas las actividades permitidas: distancia de seguridad, limpieza e higienización en comercios y servicios…

Además, como para el resto de actividades que se han ido permitiendo en las distintas fases, quienes tengan síntomas, estén en aislamiento o en cuarentena no podrán realizar las actividades permitidas. Las personas de riesgo, como los mayores y aquellos con patologías previas, sí podrán realizarlas, siempre que su enfermedad y su estado estén controlados y no sea un riesgo para su salud.

La orden, además, da vía libre a las comunidades autónomas para frenar estas medidas si consideran que existe riesgo de brote o, por el contrario, solicitar que se relaje más el confinamiento. Y los ayuntamientos serán los encargados de aprobar planes de adaptación del espacio público para ampliar zonas peatonales o carriles bici o, según su propio criterio, restringir el acceso a algunas zonas.

Medidas en municipios de hasta 10.000 habitantes (y que cumplan el resto de condiciones)

  • Sin franjas horarias para paseos y deporte.
  • Todas las personas que convivan pueden salir juntas a pasear y hacer deporte por todo el municipio.
  • Movilidad por el territorio de desescalada en grupos de hasta 15 personas.
  • Apertura de la hostelería con un aforo máximo del 40% en el interior y un 50% en terrazas.
  • Velatorios de hasta 15 personas en recintos cerrados y 25 en espacios abiertos.
  • Centros de culto hasta la mitad de su aforo.
  • Apertura de bibliotecas: se permite leer y utilizar ordenadores en las bibliotecas con un máximo del 30% del aforo.
  • Apertura de centros deportivos abiertos y cubiertos y piscinas al 30% del aforo. En piscinas, un deportista por calle.

Buenos días. Y cuídense.

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