El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que entra en vigor hoy y que modifica decenas de normas de diferentes ámbitos, pero muchas de ellas relacionadas con la crisis sanitaria. Otras no lo están tanto. O, al menos, no de forma directa. De hecho, la norma permite que el presidente del FROB (Fondo de Resolución Ordenada Bancaria), Jaime Ponce, permanezca en su puesto en funciones hasta que se nombre un sucesor. Su cargo expiraba este mes de julio. Además, permite que el Gobierno retrase la publicación del listado de deudores de más de un millón de euros con la Agencia Tributaria al 1 de octubre, cuando lo normal es que se publique antes de que acabe junio.

El Decreto Ley suspende además el veto a la portabilidad durante el estado de alarma. En paralelo, los operadores de telefonía e internet están obligados a conceder a los abonados que lo soliciten un aplazamiento de las facturas enviadas para su cobro desde el 14 de marzo hasta el 30 de junio. Esa deuda se cobrará repartida en seis meses y no provocará intereses ni se pedirá ninguna garantía.

En paralelo, modifica las condiciones para los aplazamientos de impuestos. Hasta ahora, los autónomos y pymes con volumen inferior a seis millones de euros podían aplazar el pago de impuestos hasta seis meses, pero solo los primeros tres sin intereses. El Decreto Ley publicado hoy amplía a cuatro meses el tiempo durante el que no se pagan intereses. Lo mismo se aplica a los pagos de impuestos aduaneros.

Y aclara quién se hace cargo de las cotizaciones durante el cese de actividad de los autónomos por la crisis sanitaria: la Seguridad Social pagará las contingencias comunes y las mutuas las profesionales y de cese.

Otro de los cambios afecta al Estatuto de los Trabajadores, que incluye ahora un límite temporal a la resolución de expedientes del FOGASA: se tendrán que resolver en tres meses y notificarse en diez días desde la decisión. Si no, se entenderá que se da por concedido (silencio administrativo positivo) si se cumplen las condiciones.

Flexibilización y simplificación del paro cultural

El Decreto Ley también modifica las reglas para acceder al paro cultural extraordinario aprobado a principios de este mes. Así, elimina la complejidad de las dos vías posibles para su acceso y lo simplifica: podrán acceder a este paro especial aquellos incluidos en el Régimen General de Artistas en espectáculos públicos (lo que no afecta a todos los trabajadores culturales) aunque no tengan suficiente tiempo cotizado para acceder al desempleo ordinario y sin necesidad de estar de alta en el momento de la solicitud o durante el tiempo que se obre, tampoco en el régimen de la Seguridad Social en periodos de inactividad de forma voluntaria creado para artistas en 2018.

Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación pública y siempre que no se tenga acceso a la prestación por desempleo ordinaria.

Eso sí, como hasta ahora, deberán haber cotizado durante los 12 meses anteriores al 14 de marzo al menos 20 días. Dependiendo de cuánto tiempo estuvieran cobrarán más o menos: La duración dependerá la prestación se calculará teniendo en cuenta ese tiempo trabajado en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo. Así, si fue de entre 20 y 54 días, podrán cobrarla durante un máximo de 120 días, esto es, cuatro meses. Si se alcanzaron los 55 días trabajados o más, el tope es de 180 días, esto es, unos seis meses. La base mínima de cotización que se tendrá en cuenta para el cálculo es la del grupo 7, esto es, poco más de 1.100 euros, lo que significa que cobrarían unos 776 euros al mes aproximadamente.

La norma también regula qué pasa si se vuelve a la actividad: se suspenderá la prestación pero se volverá a reanudar una vez se acabe el trabajo. Las prestaciones de desempleo pendientes de resolución se regirán, eso sí, por las normas anteriores. Pero quienes hayan visto su petición denegada podrán volver a presentarla ya con las nuevas normas más flexibles.

Prórroga a las medidas para temporeros

La norma, además, prorroga hasta el 30 de septiembre las medidas adoptadas para garantizar la mano de obra en el campo y que entraron en vigor el 30 de abril: desempleados, autónomos en cese de actividad y quienes estén en un ERTE, quienes cobren subsidios agrarios u otro tipo de ayudas de la Seguridad Social, excepto en aquellas creadas específicamente para la crisis sanitaria podrán ser contratados y seguir cobrando las prestaciones; y permite se prorroguen los permisos de trabajo que caduquen entre el 14 de marzo, fecha de declaración del estado de alarma.

También prorroga hasta esa fecha la posibilidad de contratar a extranjeros jóvenes en situación regular de entre 18 y 21 años pero además, para este colectivo, crea una nueva medida: una autorización de residencia y trabajo de dos años, prorrogable por otros dos. Podrán solicitarla ante la delegación del Gobierno de su zona durante el mes de julio todos aquellos que hayan sido contratados en el marco de las medidas para los temporeros aprobadas, que no hayan dejado sus trabajos y que no tengan antecedentes penales. La concesión se aprobará en un máximo de un mes y, si no hay respuesta y se cumplen las condiciones, se entiende que se ha aprobado (silencio administrativo positivo).

Además, amplía el límite de personal a cargo que pueden tener los autónomos agrarios si son varios los titulares de una explotación.

Accidente laboral también para sanitarios contagiados

Al personal de centros sanitarios o socio-sanitarios que hayan contraído el coronavirus por su exposición en el trabajo, siempre que así lo considere la unidad de prevención de riesgos laborales, se les deben aplicar las reglas de accidente laboral, como al resto de trabajadores, pero en su caso hasta un mes después del estado de alarma.

La aplicación de las contingencias profesionales y no comunes significa dos cosas: cobrarán el 75% desde el siguiente día y será la Seguridad Social quien se hará cargo de estas prestaciones, y no las empresas. Eso sí, si antes se les había tramitado como baja por contingencias comunes, no se dará marcha atrás en esa decisión.

Además, si fallecen en los cinco años siguientes al contagio y por causas derivadas de la enfermedad también se entenderá como accidente laboral a la hora de aplicar pensiones o indemnizaciones.

Reglas para las moratorias de préstamos e hipotecas más allá de las marcadas por ley

Durante el estado de alarma se han ido aprobado moratorias de préstamos e hipotecas para personas vulnerables. Pero, más allá de estas vías legales centradas en para atajar la crisis sanitaria, las asociaciones representativas de entidades bancarias pueden firmar acuerdos marco que permitan ampliar esos aplazamientos a supuestos distintos, esto es, a personas que no entran en la calificación de persona vulnerable. Lo que hace el Decreto Ley publicado hoy es marcar reglas también para esas moratorias ordinarias.

Así, las entidades financieras que se adhieran a esos acuerdos marco podrán aplicar moratorias a las cuotas de cualquier préstamo, que se podrán devolver ya sea subiendo los pagos posteriores o aumentando el plazo de vencimiento. No podrán pedir más garantías a los clientes que las establecidas en el contrato original, ni modificar el tipo de interés o añadir gastos o comisiones (excepto si el interés es 0) ni comercializar junto a ellas otro tipo de productos o servicios. Además, están obligadas a comunicar al Banco de España los datos de las moratorias aprobadas.

En paralelo, tanto para moratorias para personas vulnerables establecidas por Decreto Ley como para estas moratorias convencionales, se permite formalizar las escrituras de forma presencial. Y no se pagarán impuestos por actos jurídicos documentados.

En paralelo, las fundaciones bancarias no estarán obligadas a realizar aportaciones a su fondo de reserva durante el 2020.

Impuesto de Sociedades

El Decreto Ley obliga a las asociaciones, fundaciones y empresas cotizadas a pagar el Impuesto de Sociedades en el plazo previsto (los 25 primeros días de julio) pese a no contar con cuentas anuales cerradas. Lo harán con las cuentas que tengan disponibles y tendrán hasta el 30 de noviembre para presentar una declaración complementaria si hay cambios con las finales. Eso sí, la prórroga para aprobar de forma definitiva las cuentas, que era de cuatro meses, se queda en tres.

Además, aprueba un préstamo a la Seguridad Social de 16.500 millones y créditos extraordinarios varios para pagar prestaciones derivadas de las medidas medidas aprobadas para paliar los efectos de la crisis sanitaria.

Y hace una excepción para permitir la equiparación salarial de los miembros de la Policía Nacional y la Guardia Civil, permitiendo que sobrepase el veto al aumento de costes de personal que aplica de forma general. Esta última subida se aplicará en los próximos meses y con efectos retroactivos a 1 de enero, según anunció ayer el Ministro del Interior.

Además, permite que se autoricen investigaciones con organismos modificados genéticamente siempre que tengan repercusiones en la salud, especialmente si tienen que ver con el coronavirus y durante un año desde el fin del estado de alarma.

Otra de las medidas incluidas, con nula relación con el global, relaja las multas por la pesca de moluscos de talla o peso menor al reglamentario. Así, en el caso de venta en lonjas, solo serán infracción grave cuando más del 10% de los productos comercializados incumpla las normas. Si no, será infracción leve.

Resumen de las medidas más importantes de este Decreto Ley

  • El presidente del FROB estará en su puesto en funciones hasta que se nombre un sucesor (su cargo expiraba en julio).
  • Se retrasa la publicación del listado de deudores de más de un millón de euros con la Agencia Tributaria al 1 de octubre, cuando lo normal es que se publique antes de que acabe junio.
  • Suspende el veto a la portabilidad y obliga a las compañías de telefonía e internet a aplazar las facturas enviadas desde el 14 de marzo hasta el 30 de junio.
  • Amplía a cuatro meses el tiempo durante el que no se pagan intereses de los aplazamientos de impuestos para autónomos y pymes.
  • Los expedientes del FOGASA se tendrán que resolver en tres meses. Si no, y se cumplen las condiciones, se entenderán concedidos.
  • Simplifica y flexibiliza el paro especial para trabajadores culturales.
  • Prorroga al 30 de septiembre las medidas para contratar a temporeros (posibilidad de compatibilizar con prestaciones y de prorrogar permisos para extranjeros).
  • Concede a los jóvenes que hayan trabajado en el campo durante ese tiempo una residencia de dos años si no tienen antecedentes penales ni dejaron el trabajo.
  • Aplica a los trabajadores de centros sanitarios y sociosanitarios las reglas de accidente laboral por contagio en su actividad, también si fallecen por esa causa en los cinco años posteriores al contagio.
  • Establece reglas para las moratorias de préstamos e hipotecas que las entidades financieras firmen basadas en acuerdos marco, más allá de las marcadas por ley para colectivo vulnerables.
  • Permite que las fundaciones bancarias no realicen aportaciones a su fondo de reserva durante el 2020.
  • Obliga a las asociaciones, fundaciones y empresas cotizadas a pagar el Impuesto de Sociedades en el plazo previsto (los 25 primeros días de julio) pese a no contar con cuentas anuales cerradas.
  • Aprueba varios créditos extraordinarios y un préstamos a la Seguridad Social para pagar las prestaciones de 16.500 millones de euros.
  • Permite durante un año que se autoricen investigaciones con organismos modificados genéticamente en el ámbito de la salud, especialmente si tienen que ver con el coronavirus.

Buenos días. Y cuídense.

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