El BOE de hoy publica el Decreto Ley de medidas de reactivación económica en transporte y vivienda aprobado ayer en Consejo de Ministros. Entra en vigor mañana. Además de regular los transportes durante la crisis sanitaria (tanto en medidas preventivas como en ayudas a las empresas del sector) y prorrogar ayudas como la moratoria hipotecaria o la de los alquileres, incluye medidas tan variadas como la organización de Enaire, una norma sobre drones, derechos del fútbol y sanciones de inspección laboral para los empresarios que no cumplan las condiciones obligatorias para impedir contagios en los puesto de trabajo.

Medidas obligatorias en aeropuertos y aviones

Los artículos sobre transporte aéreo se centran en dar rango legal -y, por lo tanto, hacer obligatorias y sancionables en caso de que no se cumplan- las medidas de prevención que ponga en marcha la Unión Europea y adapte el Gobierno, vía publicación en el BOE. Por el momento, y a la espera de que se puedan incluir nuevas reglas en las próximas semanas, el Decreto Ley establece que solo se permitirá el acceso a los aeropuertos con billete o tarjeta de embarque para un vuelo en las siguientes seis horas (excepto para los acompañantes de menores y personas con dependencia), además de a trabajadores de las tiendas, fuerzas de seguridad, inspectores o tripulación.

Quienes tengan síntomas “evidentes” o estén en aislamiento o cuarentena no podrán entrar. Además, las autoridades podrán denegar el acceso al aeropuerto, al avión o incluso desalojar a una persona una vez pasado el embarque en caso de que consideren que tiene síntomas compatibles. Y todos los pasajeros están obligados a someterse a los controles sanitarios que se pongan en marcha.

Además, dentro del recinto se mantendrá la distancia personal de metro y medio y será obligatorio, haya distancia o no, el uso de mascarilla quirúrgica o de mayor protección salvo en los casos debidamente justificados. La redacción de este punto se contradice con la norma general, que sí permite el uso de las higiénicas. Todas estas medidas se anunciarán por megafonía y las compañías advertirán de ellas en el momento de la compra de billetes. Los incumplimientos serán sancionados, según el caso, por la Ley de Seguridad Aérea o la de Salud Pública.

Prórroga de la moratoria hipotecaria, de préstamos y de alquileres en el caso de grandes tenedores

El Decreto Ley amplía la moratoria de las hipotecas de vivienda habitual y de locales comerciales u oficinas, en las mismas condiciones que hasta ahora, hasta el 29 de septiembre (acababan el 21 de julio). En ambos casos, si la persona ha firmado con el banco una moratoria de las no reguladas, se suspenderá mientras dure la oficial.

En cuanto a los alquileres, también se prorroga la obligación de los grandes tenedores de conceder moratorias en el pago, vigente hasta el 21 de julio y que ahora durará hasta el 30 de septiembre. Además, todas aquellas personas a las que se les acabe el contrato de alquiler y hasta el 30 de septiembre podrán pedir una ampliación de seis meses en las mismas condiciones que deberá ser aceptada por el casero, una medida que sin esta modificación habría acabado el 21 de agosto.

También amplía al 30 de septiembre el veto al corte de suministros de electricidad, gas y agua, que estuvo vigente solo durante el estado de alarma. Y amplia 15 días más, hasta el 30 de septiembre también, la prórroga de las ayudas del bono social que se tengan que renovar por cumplir los dos años de duración durante este periodo.

Pero las medidas de vivienda no van solo destinadas a ampliar la protección de personas vulnerables, sino que aprovecha para abrir la puerta a que el Gobierno firme convenios de concesión de suelo público a canon cero con entidades privadas para la construcción de viviendas de alquiler asequible o social y durante hasta 80 años (y no 75, como afirmó ayer el ministro Ábalos).

Los inspectores de trabajo podrán vigilar y sancionar incumplimientos en las medidas de prevención del contagio

El Decreto Ley da potestad a los inspectores de trabajo para vigilar el cumplimento de las medidas establecidas en la nueva normalidad en el ámbito laboral. Así, supervisarán que se ventile, se limpie y se desinfecte el espacio, que las personas trabajadoras tengan agua y jabón o geles hidroalcohólicos, que se adapten los turnos o las visitas y las citas para evitar aglomeraciones, que se cumplan la distancia de seguridad de metro y medio o, en caso contrario, se den materiales de protección.

El incumplimiento de estas medidas supondrá una infracción grave de la normativa de riesgos laborables, sancionable con hasta 10.000 euros de multa.

En paralelo, la norma amplía el plazo para pasar la ITV a aquellos vehículos que les caduque desde el fin del estado de alarma hasta el 31 de agosto, que tendrán tres meses extra de plazo. Esta prórroga se añade a la aprobada para aquellos que perdieron la vigencia durante el estado de alarma, que tendrán más margen: podrán pasar la revisión, según cuando caducara, desde agosto de este año a marzo del que viene.

El Gobierno podrá ampliar las concesiones de carreteras, autovías y autopistas y compensar a las empresas de transporte regular de viajeros

El Decreto Ley también permite al Gobierno modificar las concesiones tanto de transporte regular por carretera como de construcción, conservación y explotación de carreteras y autovías, así como de áreas de servicio, para paliar la pérdida de ingresos durante el estado de alarma. Se trata, en ambos casos, de compensar por esas pérdidas, que se deberán justificar en la solicitud. No se compensará en ningún caso en el que el resultado sea positivo, es decir, que los ingresos superen a los gastos.

En el caso del transporte de viajeros, la compensación será económica y se concederá si la bajada de la demanda y los gastos de desinfección hacen que los resultados durante el estado de alarma hayan sido inferiores al año anterior.

El caso de las concesiones de autopistas y áreas de servicio es distinto: no habrá compensación directa, sino que, a petición de las empresas y si el Ministerio lo aprueba, se podrá incrementar el tiempo de la concesión por un máximo que no puede ser superior a la duración del estado de alarma, hasta alcanzar lo necesario para que las cuentas de ese periodo (del 14 de marzo al 21 de junio) queden a cero o hasta que se alcancen los mismos resultados que en el mismo periodo de 2019.

Para poder acceder se deberá demostrar que el margen bruto de explotación (ingresos menos gastos sin contar gastos de financiación, amortizaciones, provisiones o salarios de personal en ERTE) durante el estado de alarma fue negativo.

Otras ayudas para empresas de transporte por carretera y marítimo

Además, establece moratorias de los préstamos, contratos de renting o leasing de vehículos para empresas y autónomos que se dediquen al transporte discrecional de viajeros o de mercancías. Podrán aplazar el pago del principal, solicitándoselo al banco, si de marzo a mayo sus ingresos o facturación se redujeron un 40% con respecto al mismo periodo de 2019. Para devolver las cuotas aplazadas podrán ampliar la duración del préstamo añadiendo más cuotas o redistribuirlas (en este caso sin aplicar intereses). Eso sí, durante el tiempo que dure la moratoria no podrán distribuir beneficios.

En paralelo, amplía el vigor de los visados de autorización de transporte por carretera: los que tenían que renovar en 2020 podrán hacerlo en 2021; los de 2021, en 2022; y quienes lo hayan hecho este año no tendrán que volver hasta 2023. Y permite que las ambulancias que cumplían diez años de antigüedad desde el inicio del estado de alarma puedan seguir funcionando hasta que acabe el año.

El Decreto Ley no establece nuevas medidas en transporte marítimo, pero sí ayudas a las empresas del sector. Así, deroga la reducción de tasas y aplazamientos aprobados durante el estado de alarma para dar lugar a unas nuevas. Las compañías de transporte marítimo podrán reducir tanto los tráficos mínimos exigidos, como la tasa de actividad y de ocupación, en este caso hasta un 60% según el impacto del descenso de viajeros en sus cuentas. También pueden pedir aplazamientos en el pago durante seis meses de las tasas no pagadas entre mayo y octubre y establece bonificaciones para quienes trabajen en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

En cuanto al transporte ferroviario, permite un incremento de 1.000 millones de euros de endeudamiento en Renfe y aprueba créditos extraordinarios para Adif y SEITTSA.

Drones, derechos del fútbol, Enaire, entidades de derechos de propiedad intelectual y otras medidas que nada tienen que ver con el coronavirus

Aunque el título del Decreto Ley es de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, algunas de las normas que contienen no tienen nada que ver con la crisis sanitaria. Así, incluye una serie de disposiciones que modifican aspectos muy variados, todo junto.

Así, el Decreto Ley modifica la Ley de Seguridad Aérea para regular los drones. Primero, incluyendo en el concepto de aeronave no tripulada no solo aquellas por control remoto, como hasta ahora, sino también las que funcionen de forma autónoma. Segundo, para incluir a los drones para uso recreativo o deportivo dentro de la ley, hasta ahora excluidos en esos casos, por lo que estarán obligados a acatar sus normas y, entre otras cuestiones, se podrá requerir que cuenten con autorización para volar si hubiera riesgos.

Además, los drones recreativos y deportivos estarán sometidos a inspección y ser sancionados, aunque la norma aclara que el Gobierno podrá aprobar un reglamento para eximirles de alguna de las multas o rebajar las cuantías, ya que podrían resultar desproporcionadas en comparación con las que aplican a otras aeronaves.

Otra de las modificaciones importantes que nada tienen que ver con la crisis sanitaria es la que deroga la norma que establecía que Enaire era un medio propio de la administración, lo que significaba que se le podían encargar directamente trabajos, estudios y proyectos pero no se podía presentar a concursos públicos excepto si ninguna empresa privada lo hacía.

Además, especifica hasta dónde llegan los derechos audiovisuales del fútbol, incluyendo los directos, la retransmisión en diferido, y tanto el partido íntegro como los resúmenes (a excepción de las breves píldoras informativas para los telediarios). Los derechos empezarán a correr desde dos minutos antes del encuentro hasta un minuto después.

En paralelo, modifica la norma que regula a las entidades de gestión de derechos de autor para permitir que entren empresas titulares de derechos que a la vez pertenezcan a empresas usuarias, hasta ahora vetadas, pero con una representación que no debe superar el 50% y absteniéndose de las decisiones que supongan un conflicto de interés.

Y da categoría de acontecimiento de excepcional interés público al Gran Premio de España de Fórmula 1. Eso significa que las aportaciones para su celebración entre 2020 y 2023 contarán con beneficios fiscales.

Buenos días.

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