Actualización: el día 16, sobre la bocina, se prorrogaron las medidas de la aplicación de la orden de Sanidad hasta el fin del estado de alarma.

El BOCM de hoy recoge una orden de la Consejería de Sanidad que amplía las restricciones por zonas sanitarias a otras áreas de municipios de menos de 100.000 habitantes. Así, si hasta ahora estaban en la lista la zona de salud Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, los municipios de Humanes, Moraleja de Enmedio y Villa del Prado, esta nueva orden suma la zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte, la de Arganda del Rey, la de Valleaguado (en Coslada), la de Sierra de Guadarrama (Collado Villalba). Entra en vigor la madrugada del domingo al lunes 12.

El caos de normas hace que, además, como son dos órdenes distintas, discurran en paralelo y tengan fechas de vigencia distintas. La primera está en vigor, por el momento, hasta el 18 de octubre -incluido-; la segunda, la aprobada hoy, hasta el 25.

Y esto es así para estos municipios de menos de 100.000 habitantes, puesto que para los más grandes las reglas son: por un lado, para la prohibición con excepciones de entradas y salidas, el estado de alarma; por otro, el resto de normas (aforos, cierres…) de la orden de la Consejería que aplicó el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud.

Para acabar de rizar el rizo, Alcalá de Henares no está en el decreto de estado de alarma, así que no tiene confinamiento perimetral; pero sí está -por el momento- en la orden que impone límites de horarios y aforos, así que le siguen afectando el resto de restricciones. Y esto no es todo, claro, puesto que la vigencia de ambas normas también es distinta ahora mismo: el estado de alarma, hasta el 24; y la orden, hasta el 16.

Las diferentes reglas en vigor en Madrid

  • Dos normas para los municipios afectados de más de 100.000 habitantes (Alcobendas, Alcorcón, Getafe, Fuenlabrada, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz):
  • Normas para zonas básicas de salud en municipios de menos de 100.000 habitantes. Las dos son iguales y, al contrario de la de ciudades grandes, prohíben el uso de parques infantiles:
    • La que afecta a la zona de salud Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, los municipios de Humanes, Moraleja de Enmedio y Villa del Prado. En vigor hasta el 18 de octubre, incluido.
    • La que afecta a la zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte, la de Arganda del Rey, la de Valleaguado (en Coslada), la de Sierra de Guadarrama (Collado Villalba). Desde el lunes 12 y en vigor hasta el 25 de octubre incluido.
  • Para el resto de municipios y actividades no reguladas en las anteriores: la orden aprobada en junio, con todas sus modificaciones.

Y, ¿las reglas son iguales para todos, ya sean municipios grandes o pequeños? Sí, con una excepción: las órdenes por zonas sanitarias de la Consejería de Sanidad prohíben el uso de parques infantiles y no así la orden para las ciudades afectadas por el estado de alarma. Así, se cierran en las zonas sanitarias de municipios pequeños y no en las nueve ciudades grandes. Aunque sus ayuntamientos siempre pueden prohibir su uso, claro. Esta medida, que se ha tomado en algunas comunidades autónomas en varios momentos de esta crisis, está siendo muy criticada por los expertos sanitarios porque el contagio es mucho menos probable en exteriores.

Las reglas para todos los municipios afectados (grandes y pequeños)

  • Prohibido entrar y salir del municipio (de la zona sanitaria, en los de menos de 100.000) excepto para ir a centros sanitarios, a trabajar, a clase o a exámenes y pruebas, retorno a la residencia habitual, por cuidado de menores u otras personas dependientes y para trámites inaplazables, ya sean administrativos, legales, notariales…, así como otras razones de fuerza mayor. Esta norma no afecta a Alcalá de Henares, pero sí las siguientes.
  • Agrupaciones de máximo seis personas, también en el ámbito privado (esta regla afecta a toda la Comunidad de Madrid).
  • Aforo en lugares de culto de 1/3. Velatorios con máximo diez personas dentro y 15 en exteriores.
  • Comercios y servicios a la mitad del aforo y cerrados a las 22.00.
  • Hostelería y locales de juegos cerrados a las 23.00 (no pueden aceptar clientes desde las 22.00), aforo al 50%, tanto en interiores como en exteriores, máximo seis personas por mesa y nada de barra.
  • Para academias o autoescuelas el aforo también del 50%.
  • Actividades deportivas: en grupos de máximo seis, con 50% de aforo en interior y 60% en exterior.
  • Solo en las zonas sanitarias afectadas de los municipios pequeños: prohibición del uso de parques infantiles.

Y, ¿qué pasa con el resto de municipios o las actividades que no estén específicamente reguladas en estas normas? Para todos ellos, la regla a aplicar es la orden aprobada en junio, con todas sus modificaciones posteriores a día de hoy.

Buenos días. Y cuídense.

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