Economía amplía el plazo para devolver los préstamos ICO por coronavirus
Además, prorroga, durante todo 2021, la posibilidad de realizar de forma online juntas de accionistas, reuniones en las asociaciones o del patronato de las fundaciones.
El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que, además de bajar el IVA de las mascarillas, relaja los plazos de devolución de los créditos ICO para autónomos y empresas puestos en marcha por la crisis sanitaria y aprueba otras medidas económicas.
Los autónomos y empresas que solicitaron uno de los créditos ICO puestos en marcha por la crisis sanitaria podrán, hasta el 15 de mayo de 2021, pedir que se alargue el plazo para pagar tres años extra, hasta un máximo de ocho (el tope hasta ahora era de cinco). Además, también podrán pedir que la carencia, el tiempo durante el cual no se empieza a devolver el crédito, pase de 12 a 24 meses como máximo. Esas cuotas que se retrasan se podrán pagar al final o repartirse entre el resto de meses.
Para poder acceder a estas ampliaciones, no podrán tener impagos de más de 90 días en este crédito o cualquier otro con la misma entidad, tampoco estar en el registro de morosos ni en procedimientos concursales. Los bancos deberán responder a las solicitudes en un máximo de 30 días y no podrán obligar a contratar otros productos o subir los intereses sin que esté justificado por el coste. Además, se aclara: no se concederá ninguna ampliación sin autorización expresa de la Comisión Europea.
Además, el Gobierno podrá seguir concediendo estos avales, mientras quede presupuesto, hasta el 30 de junio de 2021.
La norma también prorroga, durante todo 2021, la posibilidad de realizar de forma online juntas de accionistas, pero también reuniones en las asociaciones o del patronato de las fundaciones.
Además, amplía el tiempo durante el que que quienes estén en situación de insolvencia no están obligadas a solicitar concurso de acreedores y los jueces no admitirán a trámite el concurso solicitado por los acreedores. Si hasta ahora era hasta fin de año, ahora lo será hasta el 14 de marzo de 2021, un año a contar desde la primera declaración de estado de alarma.
Control a las inversiones extranjeras, ahora también si son europeas
En marzo, el Gobierno puso en marcha un control a las inversiones extranjeras en sectores estratégicos. Así, desde entonces, si son de más del 10% o suponían tomar el control de la compañía, necesitan autorización del Gobierno. El Decreto Ley de hoy amplía y aclara qué entra y qué no en algunos de esos sectores (electricidad, infraestructuras críticas, tecnologías de alto nivel…).
Pero, además, y esto es lo más importante: si hasta ahora ese control previo solo se ejercía a empresas de fuera de la Unión Europea, ahora se amplía a las inversiones de empresas europeas si esa inversión supera los 500 millones o se ejerce sobre empresas cotizadas. Este control a inversiones europeas, al contrario que que se ejerce desde marzo sobre las extracomunitarias, tiene fecha de caducidad: el 30 de junio de 2021.
En paralelo, la norma publicada hoy modifica la ley de la CNMV para permitir que su presidente, su vicepresidente y los vocales no natos permanezcan en el cargo hasta que se nombren sustitutos.
El Decreto Ley también relaja algunas condiciones de independencia exigidas a los propietarios de gasoductos y permite que se puedan gastar hasta 100 millones de las subastas de emisión de gases de efecto invernadero en otras medidas de lucha contra el cambio climático, entre otras medidas.
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