Medios y entidades de la sociedad civil autorizadas por Justicia podrán acceder, previo pago, al registro de titulares reales
El reglamento del RETIR pone límites al acceso a los datos de personas o entidades ajenas a los organismos públicos de vigilancia y control: pago de tasa, obligación de demostrar el interés legítimo y búsquedas parciales.
El BOE de hoy recoge el decreto que regula el funcionamiento del Registro de Titularidades Reales (RETIR). Se trata de un registro único estatal de beneficiarios últimos, es decir, que incluirá datos sobre quiénes están detrás de las empresas o entidades, ya sea por propiedad o por control de los consejos de administración, así como las sociedades interpuestas si las hay. Es un sistema de control y vigilancia impuesto por Europa dentro de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
¿Quién podrá acceder?
Una de las claves de este reglamento es quién puede tener acceso a este registro y cómo. De hecho, ha sido uno de los temas de debate en Europa, de donde llegó la directiva que obligó a crearlo. Así, aunque en principio se planteó como abierto a todo el mundo, los tribunales europeos decidieron que, para garantizar la protección de datos, quienes quisieran consultarlo y no fueran entidades públicas que trabajen en vigilancia de blanqueo, corrupción o terrorismo debían mostrar un interés legítimo. De hecho, ese concepto se introdujo en la ley que lo regula la semana pasada vía el último decreto ley del Gobierno.
Pero, ¿qué es el interés legítimo? Según la propia corte y parlamento europeos, además de que se conceda ese acceso en casos particulares en los que se demuestre ese interés, debe darse por defecto tanto a periodistas como a entidades de la sociedad civil que vigilen estos asuntos y universidades.
El decreto publicado hoy dice que podrán acceder a todos los datos, incluyendo la búsqueda de personas y la información histórica, entidades de vigilancia y control estatales y europeas, como los fiscales, las fuerzas y cuerpos de seguridad, la CNMC, el CNI, otras autoridades de prevención de corrupción y entidades similares, además de notarios y registradores para casos específicos.
En cuanto al resto, las entidades o personas que sí están obligadas a demostrar el interés legítimo, el decreto establece, como manda Europa, que se dará por defecto a medios de comunicación o de “organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”. Para poder acceder, deberán solicitarlo al Ministerio de Justicia, a partir del próximo 19 de septiembre, que será quien se encargará de decidir si cumplen o no las condiciones para demostrar ese interés legítimo. Y con esa autorización, a partir del 19 de octubre, ya podrán consultar el registro (o lo que esté disponible para entonces). Además, obliga a aclarar la causa de la consulta en cada caso.
Y tiene otras dos barreras: medios y entidades de la sociedad civil no podrán acceder a todos los datos, sino a una parte: nombre y los apellidos, el mes y año de nacimiento, la nacionalidad, el país de residencia y el tipo de control sobre una empresa de una persona (ya sea por propiedad o por control de la junta). Y para ellas, además, sigue exigiendo un pago por uso, algo que diversas entidades, como Civio, criticaron en la consulta que el Ministerio de Justicia puso en marcha para redactar este decreto. Mientras no se establezca de cuánto será esa tasa, el acceso será gratuito.
En paralelo, la norma establece que el Ministerio de Justicia pondrá medidas para evitar las búsquedas automatizadas y la copia de registros.
Volcado de datos
Aunque la mayor parte del decreto entra en vigor en septiembre, el RETIR no estará completo hasta más adelante. De hecho, establece que los notarios, el registro mercantil y otras fuentes como el protectorado de fundaciones deberán haber hecho el primer envío de datos, o tenerlos listos, antes de nueve meses. El reglamento establece además cómo resolver discrepancias entre distintas fuentes y la interconexión de los datos con el registro europeo.
Y la información que no conste ahí será recabada a los titulares. Por ejemplo: los fideicomisos tipo trust y análogos tendrán que declarar su titularidad real en dos meses. Cada enero se actualizarán los datos con una declaración anual sobre el estado de la titularidad de cada entidad.
La información será accesible hasta diez años después de la extinción de la empresa o entidad o de que una persona sea la titular de la misma, lo que ocurra antes.
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