El Supremo da la razón a Civio y obliga al Tribunal de Cuentas a identificar a todos sus eventuales
La sentencia considera que el organismo se equivocó al poner la protección de datos de su personal de confianza por encima del interés público.
El Tribunal Supremo rechaza todos y cada uno de los argumentos que el Tribunal de Cuentas lleva utilizando, desde hace más de un año, para intentar impedir que conozcamos quiénes son sus eventuales. Lo hace en una sentencia que falla a favor del recurso que Civio presentó en 2018 de la mano de nuestro patrono y abogado, Javier de la Cueva, y en la que obliga al organismo a darnos el nombre de todos esos empleados públicos.
La clave de la decisión: el interés público por acceder a esa información pasa por encima del interés individual a la protección de datos, más cuando estamos hablando de nombre y cargo de personas que trabajan para organismos públicos, no de secretos de Estado.
Una lucha incansable por poner luz sobre los asesores
La noticia de hoy es el último paso de una larga batalla que Civio lleva librando desde 2013. Campaña de firmas y presión pública antes de la Ley de Transparencia; ejercicio del Derecho a Saber, investigación y publicación de noticias, después de su entrada en vigor. Guardado casi como un secreto de Estado, en enero de 2015, el Gobierno publicó el primer y único listado de asesores de la Administración Central. Después hemos tenido que insistir e insistir para ir obteniendo datos. Pero tanto los Gobiernos de Mariano Rajoy como de Pedro Sánchez han puesto –y ponen– trabas al acceso a esta información pública. En los últimos años hemos perdido, incluso, el respaldo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que empezó a limitar la identificación de los asesores. Esta sentencia nos anima a continuar batallando.
Esta sentencia no solo supone una victoria de la lucha de Civio por defender el derecho de acceso a la información frente a las barreras que levantan los organismos para frenar la aplicación de la Ley de Transparencia, sino también un precedente claro: los organismos públicos -incluidos los ministerios, a quienes desde hace años reclamamos esa información con más o menos éxito- están obligados a identificar a sus eventuales, las personas nombradas a dedo, del mismo modo que conocemos la evolución laboral de cualquier funcionario público.
Miguel Ángel Gavilanes, periodista de Civio, presentó una solicitud de información hace casi año y medio para conocer quiénes eran los eventuales que habían trabajado en el Tribunal de Cuentas desde 2010. La respuesta del órgano fiscalizador fue, como mínimo, sorprendente: solo daban un nombre -el de la directora de comunicación- de 59. Así, se negó a dar información sobre los otros 58 porque, según ellos, realizan “funciones equiparables a las de los auxiliares administrativos”, pese a que solo pueden contratar vía eventual en cargos de especial asesoramiento o confianza.
Como respuesta al recurso, el abogado del Estado que representó al Tribunal de Cuentas argumentó que, aunque realizaban otras funciones, esos eventuales son cargos de especial confianza “por la transcendencia de los asuntos que tratan” y que no podemos, desde Civio, cuestionar en nuestro recurso que nombren a auxiliares administrativos a dedo (cuando esas tareas las deberían realizar funcionarios públicos, desde nuestro punto de vista). Lo que la sentencia responde es que no lo cuestionamos -al menos, no en el recurso, sí en nuestros artículos- y que, independientemente de sus funciones, son cargos de especial confianza (“ocuparon puestos de trabajo público”, “su nombramiento y separación fueron […] libres”) y tenemos derecho a conocer sus nombres. Esto es: el Tribunal de Cuentas aplicó “incorrectamente” el límite a la protección de datos.
Abre camino para que ganemos, también, nuestro recurso de casación
El segundo argumento utilizado durante el juicio para vetar el acceso a esa información es que no tienen por qué dar nombres de personas que trabajaron en el organismo antes de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia. La sentencia le responde, en cambio, que la norma no impone ningún límite temporal al acceso -habla de “contenidos o documentos […] que obren en poder” de las administraciones públicas, pero nada más. Y no solo eso, añade que “la transparencia perseguida por el legislador lleva a la conclusión opuesta”, esto es, que esa no era la intención cuando se aprobó la norma.
El Supremo afirma que tenemos derecho a acceder a información anterior a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, en contra de la sentencia de la Audiencia Nacional contra la que también recurrimos en 2017.
Justo estos argumentos que ahora avala el Supremo son los que está utilizando Civio en un recurso de casación, que se fallará el año que viene, contra una sentencia de la Audiencia Nacional que fue la que creó ese límite temporal al acceso a la información que, es importante recordarlo, no está en la ley. Que el Supremo despache ya ese argumento en poco más de medio folio nos hace ser muy optimistas sobre las posibilidades de que ese recurso salga también adelante. Y lo que eso significa: que toda la ciudadanía pueda tener acceso a información anterior a la entrada en vigor de la ley.
“El Tribunal Supremo está demostrando una especial sensibilidad en favor del control que la sociedad civil puede ejercer sobre las instituciones públicas, dejando bien claro que estas no son un ente ajeno sino que precisamente se deben a la ciudadanía”, afirma orgulloso Javier de la Cueva, abogado del recurso. Esta no es una lucha individual, ni por tener esta u otra información. Esta sentencia abre camino a toda la ciudadanía para conseguir la información que, desde el principio, es suya.