La semana pasada participamos en la consulta pública previa para un Anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés.

En Civio creemos que conocer con quiénes se reúnen nuestros representantes, qué temas trabajan, cómo lo hacen y cómo afectan esas influencias a las políticas públicas es imprescindible para la rendición de cuentas y para vigilar si las decisiones tomadas responden a un verdadero interés general o prima el de unos pocos.

Aquí puedes consultar el documento completo que hemos remitido.

Nuestras propuestas incluyen tres puntos claves: registro de los grupos de interés, publicación de agendas y huella legislativa. Pero la experiencia de estos años -participando en consultas públicas y reuniones con representantes públicos en otros procesos de creación de normativas vinculadas a los grupos de interés- nos ha demostrado que la clave está en tres puntos importantísimos que resumimos a continuación:

  1. Qué se considera grupo de interés. En demasiadas ocasiones se ha excluido a algunos sectores, y desde nuestro punto de vista la clave es, independientemente de la naturaleza de la entidad o persona física, que se incluya a cualquiera con intención de influir en cualquier política pública o toma de decisiones, de cualquier rango. Debemos hacer transparente la actividad de lobby.

  2. Qué se publica y cómo. Tanto el registro como las reuniones mantenidas tienen que ser de acceso libre para cualquier persona. Sin trabas de ningún tipo, sin necesidad de registro y en formatos abiertos que permitan su análisis. Además, es importante que incluya toda la información relevante para analizar el impacto de esas políticas, incluidos los documentos que los grupos de interés compartan con los responsables públicos. Sabemos que este es uno de los puntos de fricción más importantes con las recomendaciones de las propias asociaciones de grupos de interés, pero, en línea con la exigencia total de transparencia en la huella legislativa (qué se ha usado para aprobar una norma), todos los documentos que hayan influido en una política o norma deberían ser públicos de forma íntegra.

  3. Régimen sancionador y control. Es muy importante que el control sea efectivo, tenga consecuencias y se realice por parte de un organismo independiente. La Oficina de Conflictos de interés forma parte del propio Ejecutivo y apenas tiene recursos para poder controlar de forma real estas reuniones y el registro. En la actualidad, de hecho, no tiene capacidad para realizar un seguimiento, control y vigilancia totales de las funciones que ya tiene encomendadas. Sin un organismo independiente y con recursos que lo vigile, esta reforma no servirá de nada, como ha pasado con otras normas muy bien intencionadas pero que no se han acabado de aplicar en la práctica. Si una futura reforma de la Ley de Transparencia diera independencia real al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), este podría ser el organismo encargado de este control, siempre con más recursos que los actuales, por supuesto.

Prevención de conflictos de intereses

También hemos participado en la consulta pública previa al Anteproyecto de Ley de Prevención de Conflictos de Intereses del personal al servicio del sector público. Estas son las propuestas que hemos formulado.

En cuanto a las preguntas que se plantean en la consulta pública, aunque todas ellas se desarrollan en detalle en nuestras propuestas, nos gustaría responderlas de forma muy directa y resumida:

Sobre si es necesario: llevamos reclamando esta regulación desde hace años, así que no solo consideramos que es necesario, sino que es imprescindible y un déficit democrático no contar con ella.

Sobre qué reglas tendrían que aplicarse: la publicidad y transparencia de las reuniones, qué documentos se utilizan y, sobre todo, cómo afectan a las decisiones finalmente aprobadas son las claves. Creemos que los titulares de cargos públicos o miembros de cámaras no deberían poder ejercer como representantes o como grupos de interés durante al menos seis años desde su cese. Y, en cuanto a principios, los más importantes tienen que ver con la transparencia, la integridad y la prohibición de reunirse sin estar inscritos o falsear datos.

Sobre la delimitación de las actividades: creemos que la cuestión no es hacer una lista de otras entidades añadidas a los grupos de interés propiamente dicho. Nuestro punto de vista es justo el contrario: toda persona física o jurídica que intente influir es un grupo de interés, independientemente de su naturaleza. En Civio somos una fundación y somos grupo de interés, por ejemplo.

Sobre el registro: no solo debe ser obligatorio, sino que la información que se publique en él de forma abierta debe ser lo suficientemente amplia para permitir analizar las relaciones con los grupos de interés y las normas en las que influyen.

A nuestro país le queda aún mucho camino por recorrer en cuanto a la transparencia de las reuniones entre lobistas y cargos públicos. Esperamos que por fin se acometan reformas valientes como las que pedimos. Como las que necesitamos.

Más información: