La semana pasada participamos en la audiencia pública del Anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés, convocada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Aquí puedes consultar el documento completo que hemos remitido.

Aunque celebramos que, al fin, se abra el proceso para regular esta materia en la Administración General del Estado, tras tantos años de espera, a nuestro juicio, presenta un aspecto muy preocupante.

Como insistimos desde hace una década, es esencial que el control de sus obligaciones y la competencia sancionadora recaigan sobre un organismo independiente. Que el seguimiento y actualización del registro de lobbies se encarguen a la Oficina de Conflictos de Interés (del Ministerio de Hacienda, y con apenas medios para realizar las funciones que ya tiene encomendadas), y que sea sea la Secretaría de Estado con competencias en materia de función pública (actualmente integrada en el Ministerio de Hacienda) quien inicie y resuelva los procedimientos sancionadores elimina cualquier pretensión de independencia.

Es más, de ser así, no solo alejaría a este ley de sus objetivos sino que puede que tampoco sirva para cumplir los estándares que la Comisión Europea, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) reclaman a España.

Además, aún hay aspectos esenciales,de los que dependerá la eficacia o no de esta ley, del registro de grupos de interés y del control sancionador, que el texto aún no especifica lo suficiente. Por ejemplo, la información concreta que se pedirá a cada lobby en el momento de su registro. Porque declarar que el interés de un lobby es “comercial” o “salud” en nada contribuye a mejorar la transparencia sobre sus acciones de de influencia. Lo mismo sucede con la información que se hará pública sobre cada reunión mantenida, la perdurabilidad de los datos a lo largo del tiempo, con el formato de publicación (abierto o cerrado), o con el nivel de detalle en que se publiquen las influencias en la huella legislativa. Por nuestra experiencia, si estas cuestiones no se atajan bien, con seriedad y valentía, en el texto de la ley o en su desarrollo reglamentario, se abona el terreno a la arbitrariedad, ambigüedad, desconfianza e ineficacia de un proyecto normativo tan largamente esperado como este.

Recalcamos dos cuestiones. La primera, cualquiera con intención de influir en una política pública o toma de decisiones ejerce de grupo de interés. Se trata de regular y hacer más transparente la “actividad de lobby”. Estaremos muy pendientes de cómo se aplica este principio y a las posibles excepciones que surjan en la práctica. La segunda, que se aplique a “todo el personal público susceptible de recibir influencia”, pues eso incluye de los altos cargos al personal eventual, y a cualquier empleado público al servicio de áreas de responsabilidad que pudiera mantener contacto y relación con los grupos de interés y esté involucrado en el desarrollo de políticas públicas. Y, por supuesto, a cómo se aplique el artículo 9.1.b, pues los grupos de interés deben aceptar que la información que faciliten al personal público se haga pública, con límites claros y siempre excepcionales, que también recomendamos aclarar.

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