“Captura del Estado” es una expresión común en el ámbito de la lucha anticorrupción y el activismo. Describe situaciones en las que los intereses privados determinan de forma sistemática las decisiones de gobierno, actuando en detrimento del interés general. La expresión es perfecta para describir los presuntos hechos que narra el sumario en el que se imputa al exministro Cristóbal Montoro y otras 27 personas, muchas de ellas altos cargos, y que estamos conociendo estos días.

Según narra el sumario, los acusados presuntamente redactaron normas y diseñaron ayudas a medida para empresas de sectores como el gasístico, las energías renovables o el juego. El vehículo para esta influencia era, presuntamente, Equipo Económico, la consultora fundada por el exministro y por la que han pasado, a menudo en un claro ejemplo de puertas giratorias, varios de sus antiguos subordinados, como ya contamos en Civio en 2013. Es fundamental subrayar que este entramado se descubre de forma casi fortuita, en el marco de otra investigación. Un síntoma inequívoco de que las medidas de control sobre puertas giratorias y los lobbies son porosas o, directamente, inexistentes.

Una vigilancia real de puertas giratorias y conflictos de interés

La Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo, ya establece un sistema de control de puertas giratorias. Por norma general, los altos cargos no pueden tomar decisiones que les beneficien, ni a ellos ni a empresas en las que hayan trabajado en los últimos dos años o con las que tengan intereses. Y, en los dos años siguientes al cese, no pueden ser contratados por entidades sobre las que hayan tomado decisiones directas. A menudo, el debate se centra en ampliar ese “periodo de enfriamiento”. Sin embargo, el problema no es tanto la duración como la aplicación real de la ley. Esta se elude sistemáticamente a través de mecanismos como fichajes por filiales del grupo empresarial o por consultoras que actúen de intermediarias. Tanto el control como las consecuencias de incumplir esta ley son, siendo generosos, bastante laxos.

Aquí reside uno de los agujeros clave del sistema: la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), organismo encargado de esta supervisión, carece de la independencia orgánica y los recursos necesarios para ejercer su labor con eficacia. Si a esto sumamos que la OCI es la única instancia con acceso a toda la documentación, como las declaraciones completas de bienes y actividades de los altos cargos, obtenemos el escenario perfecto para que la corrupción se cuele discretamente: no hay suficientes ojos vigilando.

Por ello, insistimos en la necesidad de publicar las declaraciones completas de bienes, derechos, obligaciones y actividades de todos los altos cargos en todos los niveles de la administración, no los resúmenes que se publican actualmente. Además, deberían ser públicas no solo las autorizaciones de compatibilidad, sino también las denegaciones y sus motivaciones, junto a un informe anual de actividad de la OCI para el control de estos posibles conflictos. Para eso justo sirve la transparencia, para que más ojos miren. Aumentar las sanciones por incumplimiento es el otro pilar indispensable. Todo esto no lo decimos solo en Civio. Son las Recomendaciones VII, VIII Y IX de la 5ª ronda de evaluación del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) a España. Y que, seis años después, el Gobierno sigue sin cumplir.

Una ley de grupos de interés urgente, integral y sin excepciones

Lo decimos desde hace más de un década: la transparencia real no consiste en saber cuánto cobra un ministro, sino en conocer cómo funciona lo público. Incluso si no queremos fijarnos en lo importante -la democracia- y simplificamos el impacto de los casos de corrupción en cuánto nos cuesta. Y siempre poníamos el mismo ejemplo: tiene mucho más impacto económico una reforma energética que el sueldo de todos los trabajadores públicos juntos. Ese ejemplo no era casual, pero es iluminador lo preciso que se ha demostrado con los años.

La Ley de transparencia e integridad de los lobbies es una promesa incumplida legislatura tras legislatura. En Civio hemos participado en sucesivas consultas públicas intentando aportar nuestra experiencia (en 2014, en 2021 y en 2022). El proyecto de ley que actualmente se debate en el Congreso, si no se enmienda de forma sustancial, corre el riesgo de convertirse en una medida de escaparate con escasa efectividad, como hemos avisado a todos los grupos políticos.

En Civio vamos a insistir todas las veces que haga falta: una ley eficaz debe regular una práctica legítima y necesaria —la participación de la sociedad civil y el sector privado en la creación de políticas—, pero que, amparada por la opacidad, deriva en captura del estado. ¿Qué requisitos debe cumplir un registro público de lobbies?

  • Sin excepciones: Debe registrarse toda persona u organización que intente influir en la aprobación de normas y políticas públicas, sin las excepciones profesionales que contempla el proyecto de ley actual.

  • Todas las interacciones: No solo reuniones presenciales. Correos electrónicos, llamadas o videoconferencias con el objetivo de influir deben quedar registrados

  • Quién quiere influir, sin intermediarios. Si el lobby se ejerce a través de una consultora o despacho, como en el caso de Equipo Económico, se debe identificar para qué cliente o empresa final se actúa en cada contacto.

  • Sobre qué se quiere influir, sin alusiones genéricas. El motivo de la reunión debe ser claro y explícito, detallando sobre qué iniciativa normativa o política pública concreta se pretende influir, sin admitir alusiones genéricas a sectores.

  • Los documentos, públicos. Cualquier documento aportado en esas reuniones o contactos —informes, propuestas de enmiendas, borradores de articulado— debe ser público y accesible para toda la ciudadanía.

  • La huella legislativa, completa. El registro de reuniones debe vincularse a la publicación de la huella normativa de cada ley: desde la memoria de análisis de impacto, los borradores, los informes externos, la identidad de los expertos consultados y el contenido de sus aportaciones, hasta el texto final. El Gobierno se había comprometido a hacer esto en el Plan de Gobierno Abierto de 2020-2024. No solo se ha incumplido, es peor: se ha excluido esta medida del siguiente plan.

Todo esto, al igual que ocurre con los conflictos de interés, es inútil sin un régimen sancionador exigente y un organismo supervisor independiente que garantice el cumplimiento. El proyecto de ley actual falla en ambos aspectos, al otorgar de nuevo la supervisión a la Oficina de Conflictos de Intereses. Una vez más, tenemos una administración que se controla a sí misma. Y esto contraviene las recomendaciones explícitas del GRECO y la OCDE, que insisten en la necesidad de un control independiente del poder ejecutivo.

Estas no son reclamaciones surgidas al calor del caso Montoro. Llevamos más de una década exigiendo estas reformas de transparencia y anticorrupción. Hasta ahora, la respuesta de sucesivos gobiernos ha sido el silencio o la dilación. Ignorar o retrasar las medidas hasta el infinito con debates que nunca llegan a algo tangible. El coste de esta inacción es evidente. Una reforma tímida o, peor aún, el inmovilismo, solo garantiza que dentro de unos años volvamos a descubrir un caso similar. Es hora de romper el ciclo y cerrar las brechas del sistema.