Actualización. Las condiciones de los transportistas cambiaron después, a partir del día 29. Lo explicamos aquí.

El BOE de hoy recoge una orden ministerial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que elimina las limitaciones de horas de trabajo y los descansos mínimos para los transportistas que lleven mercancías consideradas como bienes de primera necesidad en el estado de alarma. Así, amplía estas medidas a todo el territorio estatal, que hasta el momento solo se aplicaban en zonas de alto nivel de contagio, pero a la vez recupera algunas de las otras reglas destinadas a salvaguardar la seguridad laboral de estos trabajadores, que habían sido suspendidas.

De hecho, el pasado sábado una instrucción eliminaba todas y cada una de las reglas relativas a descansos, horarios y pausas de los transportistas para esas áreas más afectadas (los artículos 6 a 9 del reglamento europeo de transporte por carretera). Lo que hace hoy el Ministerio de Transportes es derogar ese texto y aprobar uno nuevo.

El cambio, que esta vez sí afecta a todo el país, reduce qué límites se pueden saltar. Así, solo se suspenden dos de esas reglas: la que establece que el tiempo máximo de conducción no puede superar las nueve o diez horas, y la que marca los mínimos descansos semanales.

Las reglas que sí pueden saltarse los transportistas (puntos 6.1 y 8.6 del reglamento)

  • El tiempo diario de conducción no puede superar las nueve horas (o 10 dos veces por semana máximo).

  • En dos semanas habrá dos periodos de descanso semanal normal o un periodo normal y uno reducido de 24 horas que luego se recupere. Y no se puede trabajar más de seis días sin tener al menos uno libre.

Algunas de las reglas que no pueden saltarse los transportistas y que hasta ahora, en zonas de riesgo, sí podían

  • No pueden trabajar más de 56 horas a la semana y, en dos semanas consecutivas, no más de 90.

  • Cada cuatro horas deben hacer una pausa de al menos 45 minutos ininterrumpidos, o dos intercaladas de 30 y 15.

  • El descanso nocturno debe ser, como máximo, 24 horas después del anterior.

Por el momento, estas nuevas limitaciones van del 14 al 28 de marzo. Esta orden se suma a la publicada hace dos días, que estableció que podrán hacer uso de los baños de gasolineras y espacios de carga y descarga y que los espacios con servicios de comidas deben poner a su disposición un cátering.

El Constitucional suspende plazos y Defensa apoyará en la protección de las personas sin hogar

El BOE recoge, además, otras dos medidas relacionadas con la crisis del coronavirus. Por un lado, el Tribunal Constitucional suspende los plazos procesales. El organismo seguirá en funcionamiento y podrán seguir presentándose recursos, pero solo a través de la web.

Por otro lado, el Ministerio de Defensa dicta una instrucción para apoyar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en la protección ante esta crisis sanitaria de las personas sin hogar y quienes residen en poblados chabolistas.

Buenos días.

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