Veto a la llegada de extranjeros con casa de veraneo en España: solo podrán entrar quienes acrediten su residencia habitual
Cualquier persona que entre desde otro país deberá estar en cuarentena domiciliaria durante 14 días y podrá ser contactado por las autoridades sanitarias.
El BOE de hoy recoge una orden ministerial que cierra fronteras por mar y aire durante el proceso de desescalada, que entra en vigor la madrugada del jueves al viernes 15 y que durará, si no se prorroga, hasta el 24 de mayo. Las fronteras, de hecho, ya estaban cerradas, pero lo que hace esta orden es vetar la entrada a quienes tengan una casa en España si no acreditan su residencia habitual. Así, impide que entren ciudadanos de terceros países, también europeos, que tengan casa de veraneo en España, por ejemplo.
Hasta el momento, el cierre de fronteras estaba vigente por dos vías: el reestablecimiento de las fronteras terrestres, que se ha ido ampliando y ahora está en vigor hasta el 23 de mayo; y el veto a viajes no esenciales recomendado por la Comisión Europea, que prohíbe tanto la entrada de ciudadanos de terceros países como el movimiento entre estados dentro del espacio Schengen con algunas excepciones y que estaba en vigor, en España, hasta el 15 de mayo.
El Gobierno no ha prorrogado por el momento esta segunda vía (la Comisión Europea ha recomendado que se haga hasta el 30 de junio), que de hecho afecta a todas las entradas en España, y lo que hace con la orden publicada hoy es, al igual que ya lo hacía con las entradas por carretera, limitar el acceso por vía aérea y marítima para establecer sus propias condiciones, más allá del acuerdo europeo. Así, a partir de ahora no será suficiente con acudir al lugar de residencia para poder entrar en el país por mar y aire, sino que deberá acreditarse la “residencia habitual”. La propia norma, en su preámbulo, recuerda que “el mero hecho de poseer una vivienda no acredita la residencia en España”.
De hecho, la orden aclara que no han podido avisar con las cuatro semanas reguladas a los países miembros de la Comisión y que se hará a partir de ahora. Del mismo modo que pasa con el cierre de las fronteras terrestres, este cierre por mar y aire solo puede aplicarse durante diez días, que pueden ser prorrogados por la misma duración.
Y esta es otra de las consecuencias de usar esta vía nacional frente al cierre recomendado por Europa, que duraría hasta el 30 de junio: el Gobierno podrá decidir cada diez días si prorroga la medida tal cual, modifica las condiciones (y abre la puerta a que empiecen a llegar algunos turistas, por ejemplo) o levanta las fronteras.
Así, solo podrán entrar por aire y mar, y tendrán que justificarlo en los controles fronterizos: ciudadanos españoles, quienes tengan residencia habitual acreditada (aunque no lo aclara, lo más probable es que se tenga en cuenta el padrón), trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o de cuidado de mayores que se dirijan a su lugar de trabajo, diplomáticos en misión oficial, cualquier persona que viaje por trabajo –especialmente transportistas–, tripulantes de barcos y aviones o quienes acrediten causas de fuerza mayor o necesidad.
Excepciones al cierre de fronteras por mar y aire
- Ciudadanos españoles.
- Quienes tengan residencia habitual en España y lo puedan acreditar.
- Trabajadores transfronterizos, así como quienes acrediten que viajan por motivos laborales. Especialmente transportistas.
- Profesionales sanitarios o de cuidado de mayores que vengan a trabajar.
- Diplomáticos en viaje oficial.
- Tripulación de barcos y aviones.
- Personas que viajen por fuerza mayor o situación de necesidad acreditada.
Las excepciones para entrar por tierra, por el momento, se mantienen tal cual hasta también el 23 de mayo, inclusive.
Cuarentena para cualquier persona que llegue de otro país
Otra orden ministerial publicada hoy establece, además, una cuarentena domiciliaria de 14 días para cualquier persona que entre en España desde otro país, sea el que sea. Así, deberán permanecer en su domicilio o alojamiento durante ese periodo saliendo solo para la compra de alimentos, medicamentos u otros medicamentos esenciales, asistencia a centros médicos o por fuerza mayor o necesidad. Y, en esos traslados, están obligados a llevar mascarilla.
Además, la norma advierte que las autoridades sanitarias, si lo consideran, podrán contactar con ellos y que están obligados a informar de la aparición de síntomas a los centros de salud de su zona. Tanto las agencias de viajes como las aerolíneas y otras compañías de transporte deberán informar a los viajeros de esta medida. Además, quienes viajen en avión deberán rellenar una carta de localización del pasajero, que será entregada en la frontera y que permitirá que las autoridades sepan dónde estará alojado y cómo contactarle.
Estas medidas de cuarentena no se aplicarán a trabajadores transfronterizos, transportistas, tripulaciones y profesionales sanitarios que entren en España, excepto si han estado en contacto con personas diagnosticadas.
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