El BOE de hoy recoge dos órdenes ministeriales que regulan cómo será el cierre de fronteras durante la desescalada. La más relevante es la del Ministerio de Transportes, que acota las llegadas desde otros países por mar y aire -solo en los supuestos en los que se permita la entrada- a cinco aeropuertos y ocho puertos españoles. Son los que, en 2014, fueron declarados “puntos de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional”: los aeropuertos de El Prat, Barajas, Gran Canaria, Málaga y Palma de Mallorca; y los puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.

Sí podrán usar otras vías de entrada, tanto por mar como por aire, transportes de estado, carga, mercancías, y aquellos destinados a fines humanitarios, médicos o emergencia. Además, se podrá permitir de forma puntual que lleguen aviones y barcos a otros aeropuertos y puertos para vuelos específicos que solo transportes a ciudadanos que puedan entrar pese al cierre de fronteras, como los de repatriación de ciudadanos españoles.

Esta medida, junto al cierre de fronteras terrestres, por mar y aéreas, estará en vigor, por el momento, hasta la noche del 23 al 24 de mayo.

En paralelo, otra orden de Interior prorroga el cierre de fronteras recomendado por la Comisión Europea, como ya hizo hace casi un mes, y, en este caso, lo hace hasta el 15 de junio. Este cierre regula las condiciones para que ciudadanos de terceros países entren en el Espacio Schengen y para el tránsito de ciudadanos europeos dentro de ese espacio. Esto es, se trata del marco general de actuación en cuanto a fronteras.

¿Cómo queda el cierre de fronteras?

La aplicación de la indicación europea y las órdenes que regulan la entrada, por un lado por tierra y por otro por mar y aire, van paralelas. Pero, de hecho, en algún caso incluyen supuestos diferentes de entrada o matices a esos supuestos, aunque ambas están en vigor a la vez.

Así, por un lado está la aplicación de las medidas de la Comisión, que es el marco general se entre por donde se entre y que tiene una duración mayor, hasta el 15 de junio. Es la orden que se ha publicado hoy y que mantiene las excepciones vigentes, pero añade que también pueden entrar europeos que sean cónyuges o parejas de hecho de un español, así como ascendientes o descendientes a su cargo “siempre que viajen con él o para reunirse con él”. Para liar un poco más el tema: hasta ahora se permitía también la entrada de esos familiares también cuando venían de países de fuera del Espacio Schengen, pero ese punto se ha eliminado, no sabemos si por error.

Excepciones al cierre de fronteras hasta el 15 de junio (según la aplicación del acuerdo de la Comisión Europea)

  • Españoles o residentes en España.
  • Cónyuge o pareja de hecho de un español y ascendientes o descendientes a su cargo que viajen con él o para reunirse con él (si son europeos).
  • Ciudadanos europeos o de estados Schengen siempre que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que vayan a trabajar o vuelvan del trabajo.
  • Transportistas, trabajadores de barcos de mercancías y personal de vuelo necesario en los viajes.
  • Personal diplomático, militares y miembros de organizaciones internacionales, también organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Por motivos familiares “imperativos” acreditados.
  • Motivos de fuerza mayor, humanitarios o de necesidad, pero también documentados.

Este es el marco general. Así, todas estas personas podrían entrar en España. Luego están las órdenes ministeriales que limitan la entrada por mar y aire, y por tierra. Estas solo duran diez días (es el máximo permitido, pero se pueden ir prorrogando como se ha hecho hasta ahora) y, por el momento, están vigentes hasta el 23 de mayo incluido.

La orden que limita la entrada por carretera incluye las excepciones marcadas por Europa, pero sin el matiz de los familiares de españoles (aunque se les debería permitir la entrada por la aplicación del marco general). La de mar y aire, que se aprobó el 11 de mayo por primera vez, también las mantiene pero aclara que deberá acreditarse la “residencia habitual” para el acceso, vetando a quienes tengan, por ejemplo, casa de veraneo en España. La propia norma, en su preámbulo, recuerda que “el mero hecho de poseer una vivienda no acredita la residencia en España”.

Más allá de matices de aplicación y excepciones, todas las personas que lleguen a España de otro país deberán pasar 14 días de cuarentena, como contamos el martes. Así, deberán permanecer en su domicilio o alojamiento durante ese periodo saliendo solo para la compra de alimentos, medicamentos u otros medicamentos esenciales, asistencia a centros médicos o por fuerza mayor o necesidad. Y, en esos traslados, están obligados a llevar mascarilla. Este aislamiento no se aplicará a trabajadores transfronterizos, transportistas, tripulaciones y profesionales sanitarios que entren en España, excepto si han estado en contacto con personas diagnosticadas.

Y, en todo caso, si se les permite la entrada solo podrá ser por carretera o, si llegan en barco en avión, a través de los puertos y aeropuertos que se han designado como puntos de acceso únicos.

Buenos días. Y cuídense.

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