El Gobierno declara el estado de alarma en Madrid hasta el 24 de octubre
El Gobierno de la Comunidad de Madrid mantendrá la gestión de la sanidad en la región y puede imponer medidas más estrictas, según el texto.
Un BOE extraordinario recoge hoy un nuevo estado de alarma por la crisis sanitaria, pero esta vez solo para la Comunidad de Madrid. Así, tras el tira y afloja de las últimas semanas, el Gobierno ha acabado aprobando esta medida, que incluye las mismas restricciones de movilidad que se aprobaron en el Consejo Interterritorial y que el Ministerio de Sanidad envió vía orden comunicada a las comunidades autónomas. Los municipios afectados vuelven así a la situación de ayer por la mañana.
El Decreto incluye un apartado que aclara que cada administración conservará sus competencias, “así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias”. Así, aunque la autoridad competente es el Gobierno, el ejecutivo de la Comunidad de Madrid mantendrá la gestión de la sanidad en la región y puede imponer medidas más estrictas.
La norma ha entrado en vigor en el momento de su publicación, a las 16.47 de la tarde de este viernes 9. Así, las sanciones o similares impuestas antes de esa hora no tenían cobertura legal.
El decreto restablece el confinamiento perimetral en nueve ciudades de Madrid (Alcobendas, Alcorcón, Getafe, Fuenlabrada, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz), que entró en vigor hace justo una semana pero que cayó ayer jueves tras no ser ratificada por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la orden que lo aplicaba.
Excepto para Alcalá de Henares, que cae de la lista. Sí se podrá entrar y salir del municipio pero, por el momento, el resto de restricciones sí le afectan, porque sigue apareciendo en el listado de zonas afectadas en la orden de la semana pasada.
El estado de alarma tiene una duración inicial de 15 días, hasta el 24 de octubre, como marca la Ley que lo regula, y solo se podrá prorrogar con la autorización del Congreso. De hecho, la norma permite que se declare en todo el territorio o en parte, como ocurre hoy.
Las divergencias entre gobierno estatal y autonómico se han hecho patentes hasta el último minuto. De hecho, justo antes de que se anunciara el estado de alarma, el Consejero de Sanidad madrileño, Enrique Ruiz Escudero, presentó en rueda de prensa su propuesta, defendiendo una vez más el modelo por zonas básicas de salud en lugar de un confinamiento perimetral de las ciudades afectadas. “Vamos a estar negociando cada día para que levanten el estado de alarma”, ha anunciado.
Restricción de entradas y salidas, límite de aforos y cierre nocturno
La norma restringe las entradas y salidas de los municipios afectados excepto para ir a trabajar, a centros educativos o sanitarios, gestiones oficiales, a entidades financieras o de seguros que no puedan aplazarse, exámenes o pruebas oficiales, cuidado de menores o dependientes, retorno a la residencia habitual y otras causas de fuerza mayor.
Eso sí, se permite circular por carreteras o calles que crucen esos municipios si el origen y destino está fuera de ellos. Esto es: si vienes de una ciudad no confinada de cualquier punto puedes usar Barajas, por ejemplo, para llegar a otra ciudad de España sin estado de alarma o al extranjero. Y la movilidad dentro de esas ciudades, aunque se recomienda a la ciudadanía que la limiten a lo imprescindible.
En paralelo, se mantienen las medidas de la orden original que no tumbó el TSJM: se marca en seis el número máximo de personas que se pueden juntar, también en el ámbito privado, excepto si los convivientes por sí solos superan esa cifra. Ese límite no aplicará a actividades laborales o institucionales u otras actividades para las que se establezca otra cifra máxima.
En lugares de culto, el máximo será de un tercio de su aforo, siempre manteniendo el metro y medio, y en velatorios de diez personas en interiores y 15 en exterior y el cortejo fúnebre.
Los establecimientos comerciales y servicios deberán cumplir dos reglas: aforo a la mitad y cierre a las 22.00. En el caso de Madrid, por ejemplo, se excluía a gasolineras y farmacias, así como otros servicios esenciales.
En cuanto a la hostelería y los locales de apuestas, el aforo también es del 50%, tanto en interior como en terraza (así lo rebajó la orden madrileña, puesto que la original del Ministerio lo elevaba al 60% en exteriores), se prohíbe el consumo en barra y las mesas solo pueden agrupar a hasta seis personas. No podrán recibir clientes a partir de las diez de la noche y el tope para cerrar serán las once, excepto los servicios de comida a domicilio.
La actividad deportiva estará también limitada a un 50% de aforo en interiores y un 60% en exteriores, y los deportes en grupo no podrán ser de más de seis personas, a excepción de las competiciones oficiales. Para academias, autoescuelas y otros centros de educación no reglada el aforo también será del 50%.
La orden también establecía que las comunidades donde se encuentren estos municipios, en este caso Madrid, deberán reforzar sus sistemas de detección precoz y de asistencia sanitaria, y les recomienda que establezcan planes también para municipios de menos de 100.000 habitantes y, por tanto, no afectados por estas normas, pero que tengan una alta incidencia del virus.
Y es que estas medidas se plantearon desde un principio para municipios de 100.000 habitantes en los que los que se superen los umbrales establecidos en la orden original: positividad (más del 10% de positivos sobre los tests hechos en las dos semanas previas), ocupación de camas de cuidados intensivos por pacientes COVID en su comunidad autónoma (más del 35%) e incidencia (más de 500 casos por 100.00 habitantes en 14 días, medido hasta cinco días antes). Este último criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos son brotes no familiares identificados, controlados y comunicados al Ministerio. Así, ahora mismo afecta a nueve municipios madrileños: Alcobendas, Alcorcón, Getafe, Fuenlabrada, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
Por el momento, sigue en vigor la orden de la comunidad autónoma que impone restricciones por zonas sanitarias a los municipios de menos de 100.000 habitantes que cumplan sus criterios de alta incidencia de la pandemia y que no están, por lo tanto, afectados por este estado de alarma: la zona de salud Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, los municipios de Humanes, Moraleja de Enmedio y Villa del Prado.
La orden de la Consejería de Sanidad de Madrid para ampliar a 51 las zonas sanitarias y mantenerlas vigentes, anunciada esta misma mañana, no se ha publicado en el BOCM, por el momento, así que no está en vigor.
Las restricciones en 9 municipios de Madrid
- Prohibido entrar y salir del municipio excepto para ir a centros sanitarios, a trabajar, a clase o a exámenes y pruebas, retorno a la residencia habitual, por cuidado de menores u otras personas dependientes y para trámites inaplazables, ya sean administrativos, legales, notariales…, así como otras razones de fuerza mayor.
- Agrupaciones de máximo seis personas, también en el ámbito privado (esta regla afecta a toda la Comunidad de Madrid, no solo a esos nueve municipios).
- Aforo en lugares de culto de 1/3. Velatorios con máximo diez personas dentro y 15 en exteriores.
- Comercios y servicios a la mitad del aforo y cerrados a las 22.00.
- Hostelería y locales de juegos cerrados a las 23.00 (no pueden aceptar clientes desde las 22.00), aforo al 50%, tanto en interiores como en exteriores, máximo seis personas por mesa y nada de barra.
- Para academias o autoescuelas el aforo también del 50%.
- Actividades deportivas: en grupos de máximo seis, con 50% de aforo en interior y 60% en exterior.
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