El BOE de hoy recoge un Decreto Ley con medidas para la hostelería, el turismo y el comercio. Entre ellas, se encuentra la inclusión entre las actividades que tienen bonificaciones del 75 o el 85% en las cuotas de la Seguridad Social por ERTE de fuerza mayor a nuevos tipos de empresas.

Tras la rueda de prensa del Consejo de Ministros y en las referencias que resumen las decisiones tomadas, se informó de que cuatro nuevas actividades podían optar a estas medidas de “hiperprotección”: comercio al por mayor de bebidas, restaurantes, bares y jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales. Pero obviaron contar que había un quinto sector al que también se le bonificarán las cuotas y que sí aparece en lo que importa, el texto del Decreto-Ley: los locales de juegos de azar y casas de apuestas. Aunque no apareció en ninguno de esos anuncios, este sector sí estaba incluído en la nota de prensa que envió el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Desde el 1 de octubre, cuando se modificó el sistema de ERTE creados a raiz de la crisis sanitaria, solo las empresas en ERTE de fuerza mayor o por razones productivas que se dediquen a ciertas actividades tienen exoneraciones del 75% (50 o mas trabajadores) o del 85% (menos de 50) en las cuotas de la Seguridad Social de sus empleados, tanto para aquellos que estén en activo como para los que no. Por entonces, se incluyó en la losta a empresas de transporte, alojamientos, cines, agencias de viajes o salas de espectáculos, entre otros. [Consulta aquí las actividades que tienen exoneraciones desde entonces].

Estos ERTE, como el resto (los de limitaciones o impedimento) están vigentes, por el momento, hasta el 31 de enero de 2021. Lo que hace el Decreto Ley de hoy es incluir nuevas actividades a esa lista para estos dos meses y, sin anunciarlo, colar ahí las casas de apuestas.

Moratorias o rebajas en el alquiler para locales de autónomos y pymes

El Decreto Ley también incluye la posibilidad de aplicar moratorias o rebajas en el pago del alquiler de locales no destinados a vivienda en los que autónomos y pymes ejerzan su actividad, siempre que no haya acuerdos previos en este sentido.

La situación es distinta dependiendo si el dueño del local es un gran tenedor, esto es: una empresa, independientemente de sus propiedades; o una persona con más de diez inmuebles o más de 1.500 metros cuadrados en total. En ese caso, si no hay acuerdo, el autónomo o pyme tendrá derecho a una de estas dos opciones: una moratoria en el alquiler de hasta cuatro meses, que se devolverá hasta en dos años y siempre dentro de la duración del contrato; o una rebaja del 50%. El dueño del local será el que tenga la última palabra para decidir entre las dos opciones.

Para que la aplicación de estas medidas sea obligatoria, la actividad debe estar suspendida por medidas aprobadas por las administraciones públicas o, si no es así, haber sufrido una reducción de ingresos del 75% en el mes anterior a la solicitud con respecto a la media mensual del trimestre.

Los autónomos, además, tienen que haber estado de alta en octubre. Y se entiende como pymes a las empresas con un máximo de 50 trabajadores, activos de menos de cuatro millones y cifra de negocios no superior a ocho. Y no se podrá exigir si el dueño del local está en concurso de acreedores o está en riesgo de insolvencia. Tienen hasta el 31 de enero para solicitarlo.

En el caso de que el dueño del local no sea ni una empresa ni un gran tenedor, la cosa cambia: las moratorias o rebajas son voluntarias. Eso sí, la norma incluye una serie de incentivos para propiciarlas: por un lado, permite usar la fianza para cubrir esos gastos; por otro, esa rebaja de la renta se deducirá a la hora de calcular impuestos, siempre que la actividad tenga que ver con comercios, alojamientos, agencias de viajes, peluquerías o reparaciones, entre otros. Y, entre ellos, aquí también, se encuentran las casas de apuestas o locales de juegos de azar.

Aplazamiento de los impuestos de abril

El Decreto Ley incluye, además, la posibilidad de aplazar las deudas tributarias que cumplen en el mes de abril, para aquellas empresas o autónomos con un volumen de operaciones en 2020 que no supere los seis millones. En esos casos, se permitirá un aplazamiento de seis meses, pero solo los tres primeros serán sin intereses.

En paralelo, las empresas de turismo, comercio y hostelería podrán deducirse un 50% de las cuotas de la Seguridad Social de los fijos discontinuos que estén en activo entre abril y octubre de 2021. E incluye otros incentivos fiscales para el sector.

El plazo para pedir el paro especial por no tener otras prestaciones se vuelve a activar hasta el 25 de enero

En noviembre se aprobó un nuevo tipo de subsidio, de 430 euros mensuales, el paro especial para aquellos que no tuvieran derecho a otras prestaciones. Entonces, el plazo para pedirlo era hasta final de ese mes, esto es, se acabó el 30 de noviembre. El Decreto Ley de hoy vuelve a permitir que se pida, desde mañana, y durante un mes, hasta el 25 de enero.

Esta medida está destinada a aquellas personas a las que se les acabaron sus prestaciones por desempleo contributivas, subsidio para mayores de 45 años o con responsabilidades familiares, ayudas para parados de larga duración de bajos ingresos o Renta Básica de Inserción (RAI) entre el 14 de marzo y el 30 de junio.

Deben estar inscritos como demandantes de empleo y es incompatible con el Ingreso Mínimo vital (IMV) o cualquier tipo de renta mínima de las comunidades autónomas. Para poder acceder es imprescindible, además, que el cese en el último trabajo no haya sido voluntario, esto es, que diera lugar a estar en situación legal de desempleo (la que te permite cobrar el paro).

Al contrario que en los subsidios por desempleo vigentes para quienes se les acabe el paro, no necesitarán acreditar un mes de búsqueda de empleo previo a la solicitud, ni tener responsabilidades familiares ni bajos ingresos.

Además, el Decreto Ley permite que se apliquen las ventajas de sistemas como los tickets restaurante también para comida a domicilio en caso de teletrabajo y rebaja al 0%, como se había anunciado, el IVA para las importaciones de tests de coronavirus y vacunas, así como la logística para que lleguen a su destino.

Buenos días. Y cuídense.

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