"Que se nos regule mediante código fuente o algoritmos secretos es algo que jamás debe permitirse en un Estado social, democrático y de Derecho"
El día 20 de junio presentamos nuestro recurso contencioso-administrativo ante la negativa del Consejo de Transparencia de obligar a hacer público el código de un programa que decide quién resulta beneficiario del bono social eléctrico.
Como contamos el pasado mes de mayo, la aplicación del bono social eléctrico niega esta ayuda a personas que tienen derecho a ella. Empezamos a sospechar de fallos en BOSCO, el programa que utilizan las eléctricas –pero desarrollado por el Gobierno– para evaluar quién es beneficiario de este descuento en la factura de la luz, después de recibir decenas de llamadas de personas afectadas. Para verificarlo, pedimos todos los documentos y el código fuente de la herramienta. Y comprobamos, con tan solo una parte de la información que habíamos solicitado, defectos en su diseño. Y es que tanto el Gobierno como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) nos negaron el acceso a lo más importante: el código.
Desde la declaración de la renta, una aplicación de la policía que detecta denuncias falsas, hasta las solicitudes de ayudas públicas –como, en este caso, el bono social eléctrico–; nuestros trámites con la administración están cada día más automatizados. En Civio entendemos que el derecho a saber también alcanza a aquellos programas informáticos que a diario toman decisiones sobre la vida de los ciudadanos. Y para conocer cómo un software, en su interpretación de la normativa, llega a un resultado –cómo toma una decisión- es necesario acceder a su código fuente. Por ello, nos hemos visto obligados a recurrir la negativa del Consejo de Transparencia ante los tribunales.
“La respuesta de la administración impide que la ciudadanía pueda comprobar si existe o no arbitrariedad en la toma de decisiones”
“Cuando el código fuente de un programa informático es ley, porque mediante su ejecución se generan derechos y obligaciones, el ciudadano tiene tanto derecho a inspeccionar su funcionamiento como lo tiene con respecto a cualquier otra norma jurídica”, sostiene la demanda que Javier de la Cueva, abogado y patrono de Civio, preparó y presentó el pasado día 20 de junio. “Impedir el acceso al código fuente de los programas implica la imposibilidad de que el ciudadano pueda verificar si una herramienta a través de la cual se le aplica el derecho se halla acorde con la ley o incumple la misma,” añade.
Propiedad intelectual de un documento público
De entre las razones argüidas por la administración en un primer momento para denegar el acceso a la información solicitada, el CTBG aceptó la de que conocer la estructura interna de BOSCO atenta contra su propiedad intelectual. “Puesto que el código fuente se expresa de forma escrita, resulta lógico pensar que el software puede ser protegido por el derecho de autor como obra literaria”, apreció el Consejo para evocar este límite legal previsto en la Ley de Transparencia (artículo 14 j).
Tres ministerios para decir no
La solicitud original fue dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica), que derivó la cuestión a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo). Esta a su vez, debido al alcance de la petición, “que trascendería a todas las aplicaciones informáticas de todas las Administraciones”, solicitó un informe a la Subdirección General de la Administración Digital (Ministerio de Política Territorial y Función Pública).
“La respuesta de la administración a la petición de transparencia, además de adolecer de un sistema de pensamiento que debiera ser exterminado de las instituciones públicas (el código es mío, los documentos son míos, los datos son míos)”, argumenta la demanda de Civio, “impide que la ciudadanía pueda comprobar si existe o no arbitrariedad en la toma de decisiones.”
Y es que, de acuerdo con la Ley de Transparencia y la regulación de la propiedad intelectual, entendemos que las obras realizadas en las administraciones públicas no están sujetas a los derechos de autor. Lo contrario podría suponer la denegación de cualquier documento elaborado por un trabajador público.
En cuanto a la llamada transparencia algorítmica, aceptar la actual interpretación “permitirá que la administración pública, tanto en el presente como en el futuro, desarrolle algoritmos ocultos al escrutinio público”, advierte el escrito de Javier de la Cueva. “Que se nos regule mediante código fuente o algoritmos secretos es algo que jamás debe permitirse en un Estado social y democrático y de Derecho”, subraya.
Como ya hemos hecho ante la limitación temporal de la Ley de Transparencia o frente la opacidad de la contratación discrecional de personal en el Tribunal de Cuentas, nos vemos obligados a acudir a los tribunales. Porque el derecho a saber se ejerce y se defiende. Donde haga falta.
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