En noviembre de 2024, dimos a conocer una información sobre la publicación en el BOE del registro de la Fundación Katia Dolle, una entidad que declara como fin “ayudar a personas con trastornos del desarrollo”, como el autismo o el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), mediante técnicas naturopáticas. El artículo, firmado por Ángela Bernardo, recogía algo que la comunidad médica afirma sin matices: el autismo no es una enfermedad y no se puede curar. Pese a ello, en torno al llamado “método Katia Dolle” circulaban publicaciones y videotestimonios que defendían la “recuperación total del autismo”, unas promesas que las fuentes especializadas consultadas calificaron de engañosas y sin base científica.

Un año después, Katia Dolle y su fundación nos han demandado por “intromisión ilegítima en el honor”. Nos reclaman 10.000 euros, la eliminación del artículo y la publicación de una rectificación y de la eventual sentencia condenatoria. La demanda se dirige contra Civio y contra Ángela Bernardo, que ya no forma parte de nuestro equipo aunque colabora con nosotros. Pero eso no cambia nada: el artículo es de Civio, lo respaldamos íntegramente y defendemos a su autora, una periodista rigurosa y reconocida, especializada en información científica y de salud, cuyo trabajo fue ejemplar.

Por supuesto, hemos presentado nuestra contestación, preparada por los abogados Samuel Parra y Carmen Dicenta. Pedimos la desestimación íntegra de la demanda, con condena en costas a la parte demandante. Estos son los principales argumentos de nuestra defensa. Y las razones por las que este caso importa más allá de Civio.

Un artículo que nace en el BOE

El 3 de octubre de 2024, el BOE publicó la inscripción de la Fundación Katia Dolle en el Registro de Fundaciones. Ese dato oficial (no un rumor, no un aviso anónimo) es el origen de la información. Vigilar el boletín oficial y contar lo que ahí aparece es una de las tareas diarias de Civio desde hace más de una década. Así, hemos contado también que una fundación creada por una casa de apuestas pretende fomentar el juego sano, o que otra promocionaba pseudoterapias y rechazaba las mascarillas en plena pandemia. Y eso es relevante porque el estatus de fundación exige, por ley, perseguir fines “de interés general”, y abre la puerta a beneficios fiscales y a una pátina de legitimidad institucional que fundaciones como estas disfrutan. Por eso ponemos atención en anuncios como este.

Lo que la demanda no hace: decir dónde está exactamente el problema

La demanda sostiene que nuestro artículo menoscaba el honor de Katia Dolle y de su fundación. Lo que no hace, en sus más de treinta páginas (varios cientos, contando los anexos), es identificar exactamente qué pasajes concretos serían lesivos, quién los dice y por qué constituirían una intromisión ilegítima. Es más, sitúa en el artículo afirmaciones que no contiene, nos atribuye frases que no aparecen escritas en ningún lugar del texto y formula reproches genéricos que nuestros abogados han tenido que reconstruir por intuición para poder defendernos. Eso no es un defecto menor. Esa indefinición compromete nuestro derecho de defensa y revela la debilidad de fondo de sus argumentos.

Críticas con nombre, apellidos y cualificación

“No sé quién es. No es una figura de referencia académica ni clínica, ni internacional en el ámbito de los trastornos del neurodesarrollo, que sepamos ni conozcamos”. Lo decía el antiguo presidente de la Sociedad Española de Psicología Clínica. “No la conocía. Y no consta qué estudios tiene ni por qué dice ser experta en trastornos del neurodesarrollo sin ningún título o universidad que respalde su método o su investigación”, nos dijo una neuropediatra. “Este tipo de métodos poco transparentes, con dudosas evidencias contrastadas y que afirman recuperar o curar el autismo, hace que las personas autistas y sus familias se encuentren desorientadas a la hora de elegir una actividad, intervención o tratamiento, desarrollen falsas expectativas en relación con los resultados y sean vulnerables a situaciones de potencial abuso y estafa”. Eso nos lo dijo una portavoz de la Confederación Autismo España. Y la Sociedad Española de Neurología Pediátrica, en un comunicado remitido a Civio, es tajante: el TEA “no es una enfermedad y, por lo tanto, no se puede curar”, y “cualquier otra pseudopráctica o pseudotratamiento sin base científica puede poner en riesgo la salud de las personas con trastorno del espectro autista y con TDAH”.

La palabra “estafa”, a la que la demanda dedica especial atención, aparece en el artículo en dos contextos, ambos ajenos a Civio: en la valoración general de una experta sobre los riesgos de los métodos sin evidencia, y en la reseña pública de un padre que relata su propia experiencia con el método: “Me he sentido desatendido, desamparado y en algún momento hasta estafado”. Ni nuestro artículo ni su autora imputan a la demandante un delito en ningún momento, eso es fácil de comprobar.

El Tribunal Constitucional lleva décadas protegiendo eso mismo bajo la doctrina del reportaje neutral, reafirmada por el Pleno en su sentencia 62/2025: un medio que transmite fielmente declaraciones de terceros identificados, sin manipularlas, ejerce su derecho a comunicar información veraz, y la responsabilidad de esas declaraciones corresponde a quien las hace. La demanda pretende que respondamos por las opiniones, muy cualificadas, de sociedades científicas, especialistas y usuarios del método Katia Dolle. Y no es así como funcionan ni el periodismo ni el derecho.

Titular veraz, tal como demuestra la propia demandante

La demanda concentra su reproche en el titular: Una fundación promete de forma engañosa la “recuperación total del autismo”. Y sostiene que Katia Dolle jamás ha prometido tal cosa, ni siquiera “de manera soterrada”. Los hechos dicen otra cosa. Y algunos los ha aportado la propia demandante en el procedimiento contra Civio.

Entre los documentos de su demanda figura un libro titulado, literalmente, “Recuperarse del autismo con el Método Katia Dolle”. Está a la venta. Su sinopsis arranca afirmando que “recuperarse del autismo es una posibilidad real en muchos casos”. En su página 142 se lee, sobre una niña atendida con el método: “Hoy en día […] Antonieta está recuperada”.

A ello se suma algo muy relevante que hemos documentado en nuestra contestación. El canal de YouTube de Katia Dolle publicó durante años vídeos titulados “Testimonio de recuperación total del autismo”, con la descripción “Adrián, recuperado 100% TEA”, y “Recuperado del autismo”, “que dejó el autismo en 10 meses, siguiendo nuestro método”. En algún momento posterior a abril de 2025, con el artículo ya publicado y en fechas próximas a la presentación de la demanda, esos títulos y descripciones fueron modificados. Toda mención a la “recuperación total” y al “100%” ha desaparecido. Difícilmente puede sostenerse ante un tribunal que esas promesas nunca existieron cuando la Fundación Katia Dolle se ha esforzado en borrarlas antes de demandarnos.

Hicimos lo que hay que hacer, y más

La diligencia periodística de Ángela no es una afirmación nuestra: está documentada paso a paso en la metodología publicada al pie del propio artículo, a la vista de cualquiera.

Antes de publicar, Ángela remitió a la Fundación Katia Dolle ocho preguntas concretas: sobre su actividad lucrativa a través de la sociedad limitada homónima, sobre la formación y experiencia de su fundadora en trastornos del neurodesarrollo y sobre la evidencia científica de su método. La primera respuesta llegó de un empleado que, hablando en nombre de la fundación, firmaba con el pie de correo de la mercantil Katia Dolle S.L. Una confusión entre la entidad “sin ánimo de lucro” y el negocio que el artículo, precisamente, señalaba. La respuesta nunca llegó. Civio esperó diez días, publicó, y dejó constancia expresa en el texto de ese silencio.

La periodista, además, buscó en PubMed y Google Scholar, en español y en inglés, estudios de Katia Dolle o sobre su método: no encontró ninguno. Y preguntó a los dos ministerios responsables del registro de la fundación, Cultura y Presidencia, cómo se evaluó su “interés general”, sin obtener respuesta.

La Constitución no exige a los periodistas demostrar una verdad absoluta e incontrovertible (¿puede un método naturopático recuperar totalmente del autismo?), pero sí diligencia profesional, contraste con fuentes solventes, atribución correcta y oportunidad de réplica para el afectado. Es doctrina constante del Tribunal Constitucional. Este artículo no es que cumpla ese estándar: es un ejemplo de cómo se debe cumplir.

Esto no va sobre la naturopatía, aunque la demanda quiera

La mayor parte de los fundamentos de la demanda no se dedican a acreditar lesión alguna del honor, sino a defender que la naturopatía es una “ciencia de la salud autónoma, rigurosa y transdisciplinar”. Ese desplazamiento del tema es revelador: convierte un pleito sobre el honor en un intento de obtener, por la vía judicial, una validación de la naturopatía. Los tribunales no están para eso, y así lo hemos hecho constar. Solo dos apuntes: la naturopatía no es una profesión sanitaria regulada en España y la “Organización Colegial Naturopática FENACO” que invoca la demanda no es un colegio profesional, sino una asociación privada. Y el Observatorio contra las Pseudociencias de la Organización Médica Colegial incluye la naturopatía en su listado de pseudoterapias, como recoge el artículo.

La cuestión que el tribunal debe resolver no es esa, sino otra mucho más precisa: si un medio puede investigar y publicar información rigurosa, contrastada, atribuida -y crítica, ¿por qué no?- sobre una fundación inscrita oficialmente cuyos fines afectan a la salud de personas con autismo y TDAH. Nuestra respuesta, y la de toda la doctrina constitucional sobre libertad de información que conocemos, es que no solo puede: debe. Quien obtiene el estatuto de fundación, con sus ventajas fiscales y su reconocimiento público, y proyecta al mercado libros, cursos, programas y testimonios sobre la recuperación del autismo, se somete con ello a un escrutinio más intenso. No se puede reclamar la legitimidad que da el BOE y rechazar la vigilancia que la acompaña.

Querer censurar sin acreditar el daño

La demanda nos reclama 10.000 euros sin aportar una sola prueba que acredite un daño real: ni pérdida de clientes, ni descenso de ingresos, ni informe alguno. La cifra está fijada, como señala nuestra contestación, de manera completamente arbitraria. Lo que sí pide con claridad es que el artículo desaparezca y que publiquemos una rectificación. Conviene llamar a las cosas por su nombre: exigir la retirada de una información veraz, diligente y de interés público, y la publicación forzosa de un texto dictado por la parte demandante, no es proteger el honor de nadie. Es censura. Y los tribunales españoles y europeos llevan décadas dejando claro que la libertad de información existe, precisamente, para resistir este tipo de presiones.

Lo que hay en juego

Este caso no nos intimida. Es más, nos reafirma.

Las demandas contra periodistas por informaciones incómodas buscan, además de una condena improbable, un efecto más sutil: que la próxima vez nos lo pensemos dos veces, que el coste que nos arriesgamos a pagar nos disuada de investigar. Con Civio, ese cálculo falla. Tenemos plena confianza en el artículo, en cada dato que contiene, en las fuentes que lo respaldan y en la periodista que lo firmó. Estamos orgullosos de este trabajo, y de poder defenderlo con la solvencia con la que lo hemos hecho. Gracias a Samuel y a Carmen por ayudarnos a hacerlo.

Vigilar el BOE. Comprobar si los fines de una fundación resisten el test de la evidencia científica. Dar voz a las sociedades médicas y a las familias. Proteger a quienes podrían tomar decisiones sobre la salud de sus hijos a partir de promesas que la ciencia desmiente. Ese es, también, el periodismo para el que existe Civio. Y lo seguiremos haciendo, con esta demanda o sin ella.