Quienes vengan del extranjero podrán salir de casa en los 14 días de cuarentena si trabajan en actividades esenciales
Se prorroga el cierre de fronteras por aire, mar y terrestres hasta el fin del estado de alarma.
El BOE extraordinario publicado hoy recoge una orden ministerial que, además de prorrogar el cierre de fronteras hasta que acabe el estado de alarma, plantea una nueva excepción a la cuarentena obligatoria aprobada hace casi dos semanas para todas las personas que entren en España.
Así, si hasta ahora en esos 14 días en el domicilio o alojamiento en el que estén solo podían salir a la calle para la compra de alimentos, medicamentos u otros medicamentos esenciales, asistencia a centros médicos o por fuerza mayor o necesidad, a partir de este domingo 24 pueden también ir a trabajar, pero solo si se dedican a actividades consideradas esenciales.
Y, ¿cuáles son? Pues volvemos a la orden ministerial que tuvo a medio país en vilo el último domingo de marzo por la noche y que establecía, por entonces, quiénes podían ir a trabajar el lunes siguiente y quiénes no, esto es, qué actividades se consideraban esenciales y cuáles no. Ahora, quienes estén dentro de esas actividades esenciales podrán acudir al trabajo pese a estar en cuarentena. En todo caso, todos, esenciales o no, están obligados a llevar mascarilla en todas las salidas.
Actividades esenciales (sean públicas o privadas)
- Profesionales sanitarios. Fabricantes y distribuidores de suministros de cualquier tipo para el sistema sanitario. Empleados de importación de estos productos.
- Trabajadores de residencias de mayores y otros centros sociales, por una orden anterior. Personas que atiendan a mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, pero no empleadas del hogar en general si no cumplen esas funciones, como figuraba en borradores filtrados durante la tarde.
- Personal de las tiendas abiertas: de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, establecimientos médicos y sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías (solo para servicio a domicilio), quioscos y papelerías, gasolineras y áreas de servicio para atender a transportistas, estancos, de venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, así como venta a domicilio de comidas, tintorerías y lavanderías. También todos los encargados de mantener la producción y distribución para estos comercios de bienes de primera necesidad.
- Establecimientos de vehículos de alquiler y talleres mecánicos, por órdenes anteriores.
- Trabajadores de medios de comunicación, impresión y distribución y agencias de noticias.
- Trabajadores de los 371 hoteles que han sido declarados como servicios esenciales.
- Operadores de servicios críticos o esenciales, como electricidad, agua, gas o telecomunicaciones.
- Transporte, tanto de mercancías como de personas. Así como los responsables de su mantenimiento. Pero, en el caso de mercancías, solo se permiten aquellos que distribuyan productos para abastecer al resto de servicios básicos. El resto deberán finalizar el servicio en el que estén y marcharse a casa.
- Servicios financieros, bancarios y de seguros pero “para la prestación de los servicios que sean indispensables”.
- Servicios de asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y prevención de riesgos laborales, pero solo en cuestiones urgentes.
- Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que tengan que asistir a las vistas o procesos judiciales establecidos en los servicios mínimos.
- Encargados de la protección a víctimas de violencia de género.
- Quienes trabajen en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. También las empresas de seguridad privada que presten servicios esenciales para seguridad y abastecimiento.
- Quienes mantienen material y equipos de las fuerzas armadas.
- Las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, y quienes les suministren productos o tecnología.
- Servicios funerarios.
- Servicios veterinarios.
- Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, también redes e instalaciones, sobre todo aquellos imprescindibles para que siga en marcha el trabajo no presencial de los empleados públicos y otros servicios públicos.
- Notarías y registros, pero solo para los servicios esenciales.
- Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes, vigilancia y gestión de residuos. Y aquí la redacción es confusa, porque dice, literal, “o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público”. Por lo que no sabemos si quiere decir solo en entidades públicas o en general y además en entidades públicas (en ese caso faltaría un trozo de la frase). Consultado el Ministerio de Trabajo, dicen que se refiere tanto a servicios privados como a públicos. Esperamos que publiquen pronto, en todo caso, una corrección.
- Trabajadores de Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
- Las personas indispensables en los servicios meteorológicos.
- Trabajadores de Correos.
- Quienes trabajen en distribución y entrega de productos comprados por internet.
- Las tareas imprescindibles para mantener la fabricación de los suministros o materiales necesarios para el resto de actividades de esta lista.
- Y, la más amplia, copiada literal: “Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales”.
La orden ministerial, además, prorroga el cierre de las fronteras terrestres, aéreas y por mar ya no por un tiempo determinado, sino hasta el fin del estado de alarma. La norma agrupa varias disposiciones que hasta ahora limitaban la entrada en el país en una sola, y agrupa también las excepciones que permiten el acceso.
Excepciones al cierre de fronteras de entrada por cualquier vía (hasta el fin del estado de alarma)
- Ciudadanos españoles.
- Quienes tengan residencia habitual en España y lo puedan acreditar.
- Trabajadores transfronterizos, así como quienes acrediten que viajan por motivos laborales, especialmente transportistas.
- Profesionales sanitarios o de cuidado de mayores que vengan a trabajar.
- Diplomáticos en viaje oficial.
- Tripulación de barcos y aviones.
- Personas que viajen por fuerza mayor o situación de necesidad acreditada.
Otra orden ministerial publicada en el mismo BOE estraordinario prorroga hasta el fin del estado de alarma la limitación de los vuelos internacionales a algunos aeropuertos, aunque matiza que se podrá acordar con las comunidades autónomas ampliar la lista de aeropuertos en los que podrán aterrizar aviones que vengan del extranjero.
Así, solo podrán aterrizar vuelos internacionales en los aeropuertos de Madrid, Barcelona, Palma de Mallorca, Gran Canaria, Málaga, Sevilla, Menorca, Ibiza, Lanzarote, Fuerteventura, Tenerife Sur, Alicante-Elche y Valencia.
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