Aquí encontrarás una serie de fichas que explican de forma sencilla las principales medidas aprobadas contra el coronavirus y cómo afectan a trabajadores autónomos y por cuenta ajena, al cierre de comercios, a transportes y fronteras, a personas con hijos o familiares dependientes, a las hipotecas o al suministro de luz, agua, gas y telecomunicaciones, entre otros casos. Las iremos actualizando y añadiendo otras nuevas a medida que se aprueben nuevas medidas oficiales.
Si te resultan útiles, te animamos a compartirlas en tus redes sociales. Cuanta más gente pueda estar bien informada, mejor.
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Excepciones a la cuarentena
- No puedes salir a la calle o a otros espacios públicos, como las playas.
- Comprar alimentos, medicamentos u otros productos de primera necesidad.
- Ir al médico, al trabajo (también voluntariado de cuidado a animales urbanos) o a entidades financieras y de seguros.
- Para volver a tu lugar de residencia.
- Para el cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Las personas con discapacidad que tengan "alteraciones conductuales", como espectro autista. En este caso sí pueden salir acompañadas por una persona. </ul>
- Coger el cohe para trasladarte (solo para la lista anterior o para repostar en gasolineras).
- Usar taxis en los mismos supuestos, pero solo de uno en uno (excepto si acompañas a personas dependientes).
- Solo puedes salir a la calle de forma individual (salvo que se acompañe a personas con discapacidad, mayores o niños, o por otra causa justificada) para hacer lo siguiente:
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Préstamos sin intereses para pagar el alquiler
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Si tu casero es una entidad pública o tiene 10 inmuebles o más,
tiene que elegir entre aplazar el cobro o bajar el alquiler a la
mitad. Puedes pedirle que haga esto hasta el 2 de julio. Tanto en
este caso como en el resto, puedes pedir un crédito sin intereses en
tu banco para pagar el alquiler (de hasta seis meses a partir de
abril) si cumples todas estas condiciones:
- No tener ninguna vivienda en propiedad, excepto si se ha heredado solo una parte o no se puede ocupar por divorcio o porque no está preparada para discapacitados.
- Que los ingresos de la unidad familiar el mes anterior a la solicitud no superen cinco veces el IPREM (2.689,2 euros en total).
- Que el pago de la renta y los suministros básicos supongan el 35% o más de esos ingresos.
- Que se hayan reducido los ingresos de cualquier miembro de la unidad familiar por culpa de la crisis sanitaria.
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Situación especial para los transportistas
- Pueden superar las nueve horas de conducción diaria (o el límite de 10 horas dos veces por semana máximo).
- Se elimina el descanso semanal de 56 horas y se sustituye por uno de 24 horas seguidas sin necesidad de compensación, que además puede pasarse en el propio camión.
- Si tu Certificado de Aptitud Profesional (CAP) caduca desde el 1 de marzo, se prorrogará automáticamente.
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Pero...
- No pueden trabajar más de 56 horas a la semana y, en dos semanas consecutivas, no más de 90.
- Cada cuatro horas deben hacer una pausa de al menos 45 minutos ininterrumpidos, o dos intercaladas de 30 y 15.
- El descanso nocturno debe ser, como máximo, 24 horas después del anterior.
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¿Qué pasa si me despiden?
Empleados afectados por un ERTE a consecuencia de la crisis sanitaria:
- Podrán recibir el paro, sin necesidad de haber cotizado el tiempo mínimo exigido.
- Para su cálculo, se contará hasta los 180 últimos días trabajados en la empresa.
- El subsidio recibido durante la crisis no se descontará en el futuro del cálculo del gasto de la prestación por desempleo.
- No te pueden despedir alegando fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por la crisis del coronavirus. Sí en el resto de supuestos.
- Las empresas que sigan manteniendo actividad durante la crisis pueden aplicar un ERTE especial a trabajadores no esenciales.
- Las empleadas del hogar que hayan dejado de prestar una parte del servicio o hayan sido despedidas podrán cobrar una ayuda del 70% de su base cotizable, siendo el máximo 950 euros al mes. Para acceder a esta ayuda tenían que estar inscritas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar antes del 14 de marzo.
- Las personas con contratos temporales que finalicen (por despido o por fin de contrato) durante la crisis podrán recibir una ayuda de unos 430 euros si no tienen otras rentas ni cobran otro tipo de ayudas públicas.
- Podrán cobrar el paro quienes no hayan superado el periodo de prueba (desde el 9 de marzo) y dejaron voluntariamente un trabajo anterior. También quienes dejaron su empleo desde el 1 de marzo porque tenían una oferta en firme de otra empresa que al final no les ha contratado a consecuencia de la crisis.
- Se establecen coberturas para fijos discontinuos, que podrán bajo determinadas condiciones seguir cobrando el subsidio por desempleo.
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Para autónomos
- Podrán pedir una ayuda del 70% de la base reguladora quienes tengan que cesar su actividad o vean reducida su facturación al menos un 75%.
- Esta prestación “excepcional” durará un mes o, de tener una duración mayor, hasta el último día del estado de alarma.
- Este periodo contará como periodo cotizado.
- Para beneficiarse de esta ayuda, deben estar al corriente con la Seguridad Social.
- Los autónomos y PYMEs (volumen de operaciones de menos de seis millones en 2019) que tengan que liquidar impuestos en los próximos seis meses podrán pedir un aplazamiento de deudas de hasta 30.000 euros. Esa moratoria será de seis meses, pero solo los tres primeros sin intereses de demora.
- Para el cálculo de IRPF en estimación objetiva e IVA simplificado de los autónomos no computará como tiempo de actividad todo aquel que haya pasado durante el estado de alarma. Y podrán cambiar el año que viene a la estimación directa si renunciaron durante el primer trimestre de 2020.
- Los autónomos y PYMEs podrán retrasar el pago del alquiler a locales de trabajo y comercios si cumplen una serie de condiciones. Solo será obligatorio para caseros con más de diez inmuebles.
- Podrán pedir la moratoria de las cuotas de la Seguridad Social los autónomos y pymes que no hayan suspendido su actividad durante el estado de alarma o que no estén en ERTE. Además, solo se concederá a estas actividades:
- Otros cultivos no perennes
- Otros cultivos perennes
- Otras actividades de impresión y artes gráficas
- Fabricación de carpintería metálica
- Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
- Instalación de carpintería
- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
- Agencias de publicidad
- Actividades odontológicas
- Peluquería y otros tratamientos de belleza
- Podrán suspender de forma temporal o modificar sus contratos de suministros (electricidad, gas natural) para adaptarlos a su consumo durante la crisis sanitaria. Además, podrán aplazar sus facturas para pagarlas una vez finalizado el estado de alarma hasta en seis meses.
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¿Y si tengo que cuidar de niños o dependientes?
- Los trabajadores por cuenta ajena que no puedan trabajar por tener a su cuidado a familiares dependientes (mayores o niños) tiene derecho a una adaptación o reducción de hasta un 100% de la jornada laboral.
- La adatapación de la jornada puede incluir cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones laborales.
- Estas medidas, así como la preferencia del teletrabajo siempre que sea posible, durarán hasta tres meses después de que finalice el estado de alarma.
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Custodia compartida
- Tendrán que seguir cumpliéndose las medidas cautelares o sentencias defintivas sobre la tenencia de menores.
- El retorno al domicilio habitual es una de las condiciones para permitir la movilidad, también de los menores.
- Se está estudiando si establecer limitaciones en el caso de que sean ciudades diferentes.
- Se ha recomendado que los progenitores alcancen un acuerdo sobre la modificación de custodias de los menores y los regímenes de visita mientras dure el estado de alarma para evitar los desplazamientos.
- En caso de desacuerdo entre los progenitores, serán los jueces los que tengan la última palabra
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Bajas por contagio o enfermedad
Si te contagias por el Covid-19 o tienes que estar aislado por el mismo motivo y estás dado de alta en la Seguridad Social (incluidos los autónomos que coticen por incapacidad temporal y los funcionarios):
- Tienes derecho a una baja por accidente laboral (75% de tu sueldo base desde el siguiente día).
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Moratoria de hipotecas y desahucios
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Se impone la moratoria del pago de hipotecas para personas
vulnerables, las que cumplan cuatro condiciones:
- Haber perdido el empleo o, en el caso de empresarios y autónomos, haber sufrido una pérdida sustancial en sus ingresos o ventas.
- Que el pago de la hipoteca y los suministros básicos suponga el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.
- Que el esfuerzo para el pago de la hipoteca haya crecido, esto es, que se haya multiplicado por 1,3 ese porcentaje de los ingresos destinados a la cuota. O, en el caso de profesionales, que sus entas hayan caído al menos un 40%.
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Que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la
solicitud no superen:
- Tres veces el IPREM (1.613,52 euros). Cuatro veces en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado. Cinco veces si el deudor es discapacitado físico de al menos un 65% o mental de un 33%, o en casos de enfermedad grave que no le permita trabajar.
- Las mismas condiciones se establecen para moratorias de préstanos personales.
- La moratoria de la hipoteca a personas vulnerables no provocará intereses.
- Quedan suspendidas las ejecuciones hipotecarias (desahucios).
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Luz, agua, gas y telecomunicaciones
- Se prohíbe, a partir de abril, el corte del agua, electricidad, gas natural y telecomunicaciones a cualquier ciudadano.
- Se amplía hasta septiembre de 2020 el plazo para renovar el bono social.
- Se prohíbe el corte de telecomunicaciones e Internet a cualquier ciudadano.
- Se prohíbe el cambio de compañía de telecomunicaciones durante el estado de alarma.
- El precio del gas natural no se actualizará, excepto si es para bajar de precio.
- El precio de la bombona de gas butano se fija en 13,37 euros, salvo si baja.
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Sanciones y delitos
- Es Sanción grave según la Ley de Seguridad Ciudadana “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito”. Tiene multa de entre 601 y 30.000 euros.
- En el caso de que la infracción se considere delito, se les aplicarán cárcel de 1 a 4 años, lo que marca el Código Penal para el atentado contra la autoridad, la resistencia y la desobediencia.
Última actualización: 19 marzo 2020. -
Las señales del Covid-19, la enfermedad del coronavirus
- Síntomas más frecuentes: fiebre, cansancio y tos seca. Algunas personas experimentan otros como dolores de cabeza y garganta, escalofríos, congestión nasal o diarreas.
- Tiempo medio en el que suelen aparecer los síntomas: 5 días, aunque en algunos casos pueden extenderse hasta 2 semanas.
- La evidencia disponible indica que una persona puede transmitir el coronavirus 1-2 días antes de que comience a tener síntomas.
- Los datos preliminares apuntan que la enfermedad, en personas leves, dura unas 2 semanas, pero puede extenderse hasta las 3-6 semanas en casos graves.
- LLa cantidad de virus presente en una persona infectada baja de forma significativa o desaparece a partir del décimo día. En algunos casos se han observado pequeñas cantidades de virus hasta 21 días después del comienzo de los síntomas. No obstante, estas cifras deben interpretarse con la máxima cautela ya que proceden de investigaciones preliminares.
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¿Cómo se contagia el coronavirus?
- La principal vía (1) de transmisión es de persona a persona: normalmente cuando se encuentran a cortas distancias y a través de las partículas en suspensión del aire.
- Según los datos disponibles,(2) una persona infectada puede transmitir el virus entre 1-2 días antes de que comience a tener síntomas.
- En China, los infectados no detectados,(3) con síntomas más leves, fueron los principales propagadores del coronavirus.
- Los infectados que no muestran síntomas (4) han podido ser un foco de contagio del virus, aunque se necesitan más investigaciones para confirmarlo.
- Por el momento no se descarta (5) que haya podido haber casos de contagio a través de superficies y materiales contaminados.
- Hasta la fecha no se ha demostrado (6) que los alimentos o el agua sean fuente de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2. Se han encontrado restos de coronavirus en muestras fecales,(7) lo que podría suponer que su transmisión es posible mediante esta vía.
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¿Cuánto tiempo dura el coronavirus en diferentes superficies y materiales?
- Los virus solo pueden multiplicarse dentro de las células de otros organismo: por ello, no sobreviven mucho tiempo fuera de ellas.
- El tiempo en el que este coronavirus puede permanecer sobre una superficie o material es limitado.
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Según dos estudios publicados en New England Journal of Medicine y
en The Lancet Microbe, el coronavirus SARS-CoV-2 puede durar:
- 3 horas en las partículas en suspensión del aire.
- 4 horas en el cobre
- 1 día sobre madera y ropa
- 2 días sobre cristal y billetes de banco
- 2-4 días en acero inoxidable y plástico
- 4 días sobre la cara interna de una mascarilla
- 7 días sobre la parte externa de una mascarilla
- Estas investigaciones son preliminares: es posible que aparezcan nuevos datos que obliguen a actualizar la evidencia científica disponible por ahora.
- Es importante extremar las medidas de higiene: lávate frecuentemente las manos y limpia las superficies de contacto con lejía diluida en agua.